REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : JG01-R-2002-000020
Nº 20
IMPUTADO: Leonel Ramón Venta Rodríguez
MOTIVO: Apelación de auto
PONENTE: Eva Lucía Arévalo de Lobo.-


Antecedentes:

El Tribunal de Primera Instancia penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, dictó auto en fecha 13-11-2002, mediante el cual niega la solicitud de Declinatoria de competencia efectuada por el Defensor del penado Leonel Ramón Venta, ante un Juzgado de Control, para que se aplique el procedimiento de Acuerdo Reparatorio, por ser improcedente. (folio 50 Pieza 2)-

Contra el referido auto, ejerció recurso de apelación el Defensor Público penal Oswaldo Tahán, fundamentando su petición en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 52 y 53)

Esta Sala produjo fallo en fecha 07-01-2003, mediante el cual Declaró la nulidad del auto de fecha 13-11-2002 dictado por el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal extensión Calabozo y repuso la causa al estado en que se dicte nueva decisión, en la que fundamente legalmente los motivos para negar la solicitud. (folios 67 al 70)

Con fecha 12 de Agosto, el juzgado de la recurrida dio cumplimiento al mandato de esta Sala y procedió a dictar el auto respectivo, remitiendo nuevamente las actuaciones a la Corte de Apelaciones (folios 98 y 99).-

Por decisión de fecha 21-08-2003, la Sala ordena devolver las actuaciones al Tribunal a quo, a los fines que notifiquen al penado y a su defensor de la decisión dictada, a los fines que ejerzan el derecho a impugnarla, conforme al artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 103 y 104).-

Motivaciones para decidir:

De la revisión de las actuaciones, se evidencia que esta Sala en fecha 07-01-2003, decretó la nulidad del auto dictado por el Tribunal de Ejecución, y repuso la causa al estado en que se dictara nuevo fallo, con las fundamentaciones de ley, y posteriormente (21-08-2003), ordenó al referido Tribunal, la notificación de la decisión, a fin que las partes interpusieran el recurso de Ley, sin que esto sucediera, motivo por el cual n existe materia sobre la cual decidir, por no haberse interpuesto recurso alguno contra la decisión emanada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, en fecha 11 de agosto del año próximo pasado. Y así se decide:


Dispositiva:

La Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara No tener materia sobre la cual decidir con respecto al fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo en fecha 12-08-2003, por no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada, y en remítase el expediente al Juzgado de la causa.-
El Juez Presidente de Sala,

Rafael A. González Arias

La Juez Temporal (Ponente)

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Juez

Miguel Ángel Cásseres González

La Secretaria,


Esmeralda Ramírez.-