REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 21
ASUNTO N°: JG01-I-2003-000001
RECUSANTE: Belkis Alida García Juez de Primera Instancia Penal
MOTIVO: Recusación de los Jueces de la Corte de Apelaciones, Rafael Arcángel González y Fátima Caridad Dacosta
PONENTE: Eva Lucia Arévalo de Lobo


Fue recibida en esta Corte de Apelaciones, escrito de recusación presentado por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, ciudadana Belkis Alida García contra los jueces de la Corte de Apelaciones Rafael González Arias y Fátima Caridad Dacosta, en el presente asunto.

De la Recusación

La recusante señala en su escrito lo siguiente:

“... Al resolver dicho recurso, y luego de declarar la nulidad del fallo que dicté, esta Corte, con el voto salvado de uno de sus integrantes, me sancionó SIN HABERME OÍDO PREVIAMENTE... Como se desprende de todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones entiende que está provista de la facultad sancionatoria y que misma, además, la puede ejercer, inaudita parte.
Según dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, que es el mismo que invoca la Corte de Apelaciones para imponerme la sanción, se requiere PREVIAMENTE la celebración de una audiencia para el juez susceptible de ser sancionado, y es el caso, como quedo arriba demostrado, que en mi caso, FUI SANCIONADA ANTES DE SER OÍDA...
El atropello de que fui víctima quedó en evidencia en el voto salvado del magistrado Miguel Ángel Cásseres González...
No hay, en consecuencia, duda alguna posible de que los magistrados Fátima Caridad Dacosta y Rafael González Arias incurrieron en abuso de poder en mi perjuicio, agravio que trajo como consecuencia que denunciara a ambos ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y demandara la nulidad del acto que emitieron en mi perjuicio.
Es también incontrovertible que los mencionados magistrados emitieron opinión antes de la audiencia oral a que fui convocada.
Conforme pauta el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82, numeral 15, es motivo de recusación “haber manifestado (el recusado) su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”
En el presente caso, los magistrados Fátima Caridad Da costa y Rafael González Arias han de conocer de la celebración de la audiencia, y por tanto, actúan como jueces de la causa incidental (procedimiento administrativo), de allí que las normas legales citadas corresponden a la situación planteada, respecto a la cual el Código de Procedimiento Civil puede ser aplicado supletoriamente”
... recuso a los ciudadanos Fátima Caridad Dacosta y Rafael González Arias... en el procedimiento sancionatorio seguido en mi contra por la mencionada Sala, todo con base en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil...”

Por su parte los jueces recusados Fátima Dacosta y Rafael González Arias, rindieron sus informes respectivos, los cuales rielan del folio 33 al 35 y del folio 36 al 40, respectivamente, en los que rechazan todos los planteamientos de la recusante manifestando la primera de los mencionados, que el procedimiento sancionatorio aún no se ha iniciado, por cuanto la Sala convocó a la jueza a una audiencia para que explanara sus alegatos de defensa y al debido proceso, lo cual no se ha producido a la fecha, considerando temeraria e infundada la denuncia, solicitando la inadmisibilidad de la recusación, y el segundo de éstos manifiesta que del escrito recusatorio surge una grave contradicción argumentativa y de alegatos con los que se pretende fundar tal recusación, al señalar la recusante que fue sancionada sin haber sido oída y al presentar el escrito de recusación señala que lo hace con respecto al procedimiento sancionatorio que se le sigue, ya que reconoce que fue convocada a una audiencia oral.-

Motivaciones para decidir:

La parte recusante argumenta su pretensión en la disposición contenida en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, aplicada como norma supletoria en el procedimiento administrativo, por considerar que los jueces Fátima Caridad Dacosta y Rafael González Arias adelantaron opinión a la decisión que han de tomar al celebrar la audiencia para la cual fue convocada en el procedimiento sancionatorio que se le sigue.-

Fue agregado a los autos, copia certificada de la comunicación 686-03, de fecha 31 de Julio el 2003, mediante la cual la Presidencia de este Circuito Judicial Penal remite a la Inspectoría General de Tribunales, oficios que le fueron enviados por la Corte de Apelaciones, relativa a las decisiones tomadas por dicha Sala donde se declaró la nulidad absoluta de sentencias pronunciadas por la Juez Belkis Alida García

En el caso objeto de estudio, al no existir procedimiento sancionatorio ante esta Corte de Apelaciones, pues el mismo fue enviado a la Inspectoría General de Tribunales, tal y como consta de la comunicación remitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal a la Inspectoría General de Tribunales, motivo por el cual no puede admitirse tal recusación, ya que los jueces Rafael González Arias y Fátima Caridad Dacosta no conocen del procedimiento disciplinario que se le sigue a la Juez Belkis Alida García. Y así se decide:

Dispositiva
La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación ejercida por la abogado Belkis Alida García, contra los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ciudadanos Rafael González Arias y Fátima Caridad Dacosta, en el presente caso, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese lo decidido..-
La Juez Temporal (ponente)

Eva Lucia Arévalo de Lobo

El Secretario,

Alexis Ramos

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,