REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2004-000006
N° 19
IMPUTADO: JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ.
VICTIMA: LUIS ENRIQUE PIÑANGO (Occiso).
DELITO: HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
MOTIVO: APELACION AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal primero Abg. Salvador Celis Ruiz, actuando en su condición de defensor del ciudadano José Rafael Tirado, contra la decisión de fecha 18 de diciembre del año 2003, mediante la cual decretó medida preventiva privativa de libertad contra el indicado ciudadano por la presunta comisión del delito de homicidio calificado.

DE LA ACCION RECURSIVA

El defensor público penal primero Abg. Salvador Celis estima que los recaudos de la investigación no arrojan suficientes elementos de convicción para pensar que su defendido ciudadano José Rafael Tirado sea responsable del hecho punible que se le atribuye.

En opinión del recurrente los testigos son contestes al afirmar que los imputados andaban encapuchados “y no observaron quienes eran los imputados”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Al folio 57 cursa declaración de la ciudadana Emilia Josefina Fernández, quien señala que ella ha oído comentarios “que quien mató a Luis Enrique Piñango y que fue un tal mono…”.

Por su parte la ciudadana Norelys del Carmen Prieto, rinde declaración testifical en la cual informa que un ciudadano apodado el Yankee, en hora de la madrugada del día domingo 20 de febrero del año 2000(día en el cual ocurrieron los hechos investigados), se presentó en su casa de habitación con otro ciudadano apodado el Mono quien tenía una herida por arma de fuego en la pierna derecha.

Igualmente el ciudadano Horacio Prieto, quien es el padre de la testigo Norelys Prieto y propietario del referido inmueble declara que el día 20 de febrero del año 2000 llegó a su residencia a la 7:00 a.m. proveniente de su lugar de trabajo y encontró en su casa a un muchacho moreno, como de 18 años de edad quien tenía una herida en uno de los pies, a quien no conocía ni sabía quién lo había llevado a su casa de habitación.

El ciudadano Guillermo Andrés Carpio, quien es una de las victimas señala que mientras se ejecutaba el hecho punible investigado reconoció la voz de uno de sus autores, quien es un ciudadano que apodan el “Mono”, pues esa misma persona meses atrás le había robado unos zapatos, y aunque andaba encapuchado lo reconoció, además se correspondía al mismo color de piel.

Informa la indicada victima que quien procedió a detonar el arma de fuego alcanzando herir mortalmente a Luis Enrique Piñango fue el ciudadano apodado “El Mono”.

La ciudadana Jennifer Alejandra Medina, quien rinde declaración testifical, según se evidencia a los folios 61 y 62 del presente cuaderno de incidencias señala que ella observó a unos ciudadanos en actitud sospechosa, cuando arribó al sitio del los hechos en un taxi y pudo constatar que uno de los ciudadanos en actitud sospechosa responde al nombre de José Rafael Tirado, alias “El Mono”.

Al folio 105 y 106 cursa declaración de la ciudadana Ana Rosa Hernández Álvarez, quien manifiesta ser la madre de José Rafael Tirado Hernández “mejor conocido como el Mono”, a quien por su manera de actuar, optó por pedirle que ni siquiera la visitara.

Al revisar concatenadamente las declaraciones rendidas por los referidos ciudadanos, es obligatorio concluir que si existen elementos de convicción (principios de pruebas) que, en palabras del Dr. Eric Pérez Sarmiento, “permiten suponer que el imputado ha participado de alguna manera en el delito investigado.”.

Por cuanto el recurrente no cuestiona la existencia de los otros requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para ser procedentes la medida judicial preventiva privativa de libertad, esta Corte de Apelaciones estima necesaria declara sin lugar el presente recurso de apelación, en consecuencia queda confirmada la decisión recurrida. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal primero Abg. Salvador Celis Ruiz, actuando en su condición de defensor del ciudadano José Rafael Tirado, contra la decisión de fecha 18 de diciembre del año 2003, mediante la cual decretó medida preventiva privativa de libertad contra el indicado ciudadano por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. En consecuencia queda confirmada la decisión recurrida. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ (Temporal)


EVA LUCIA AREVALO

EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ