REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

IMPUTADO: NECCER JHOAN CASTILLO GÓMEZ
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: EVA LUCIA ARÉVALO de LOBO.-


El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, dictó auto en fecha 25 de Noviembre del 2003, mediante el cual 1) Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario 2) Se impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado Neccer Jhoan Castillo Gómez por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 3) Niega la solicitud de la defensa en cuanto a la declaratoria de nulidad de las actuaciones de la investigación penal..-

Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación, la Defensora Pública Penal 02 Isabel Cristina Flores Abreu, actuando en representación del imputado antes mencionado, con fundamento al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamento de la Impugnación

La defensa del imputado manifiesta su inconformidad con el fallo dictado por el Juez de Control al considerar que el procedimiento en el que fue aprehendido su defendido es ilegal, ya que se realizó en contravención a las normas que lo regulan, contenida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con la regulación reciente que en materia de inspecciones y por vía jurisprudencial ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que dicha inspección a personas se realizó en ausencia de testigos imparciales que garanticen la licitud del procedimiento, lo que acarrea su nulidad absoluta, así consta en el acta del proceso.-

Sostiene también que el Tribunal para decidir determinó que el procedimiento se había realizado ajustado a derecho y estableció que en dicho procedimiento se cumplió con lo establecido en los artículos 202, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de nulidad que hiciera la defensa.-

Motivaciones para decidir:

El Código Orgánico Procesal Penal ha establecido el principio de impugnabilidad objetiva, el cual establece claramente que las decisiones judiciales serán recurribles, solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.-

Al anterior principio, se suman el de legitimación y agravio y que haya sido interpuesto bajo las condiciones de tiempo y forma que determine la propia ley adjetiva penal, con indicación de los puntos que se impugnan en la decisión.-

En el caso que nos ocupa, la apelación versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad que hiciera la defensa del acta policial donde se procedió a la aprehensión de su defendido, al ser la misma violatoria de las disposiciones constitucionales, ya que se realizó la inspección del imputado de autos, sin la presencia de dos testigos hábiles e imparciales.-

Señala el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal que en aquellos casos en que se declare la negativa de la solicitud de nulidad, no procede apelación alguna, ello en virtud que la nulidad absoluta de los actos procesales puede alegarse en todo estado y grado del proceso, a diferencia de las nulidades relativas, motivo por el cual dicha apelación debe declararse Inadmisible, por haberlo establecido expresamente el legislador en el artículo 437 literal “c” eiusdem Y así se decide:

Dispositiva

Por todo lo antes expuestos, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley Declara Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la defensora del ciudadano Neccer Jhoan Castillo Gómez, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en fecha 25-11-2003, por ser inimpugnable de conformidad con la Ley, todo conforme a las previsiones contenidas en los artículos 196 parte in fine, 432, 433, 434, 435, 436 y 437 literal “c” todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, anótese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias

La Juez Temporal (Ponente),


Eva Lucía Arévalo de Lobo


El Juez


Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria