REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Nº 012
IMPUTADOS: ERASMO AMABLE CASTILLO y RAFAEL ORLANDO LOZADA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: EVA LUCÍA ARÉVALO de LOBO
Antecedentes
Las presentes actuaciones subieron ante esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Oswaldo José Tahan Ramírez, Defensor Público Penal Nº 01 de la Unidad de Defensa Pública con sede en Calabozo, actuando en su condición de defensor de los imputados Erasmo Amable Castillo y Rafael Orlando Lozada, contra el auto de fecha 04 de Noviembre del año próximo pasado, dictado por el Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo mediante el cual se decretó medida de privación preventiva de la libertad contra dichos ciudadanos.
Con fecha 01 de Diciembre del 2003, fue designada ponente la juez temporal Eva Lucía Arévalo de Lobo (F. 17).
Cursa en las actuaciones que la sala dictó auto en fecha 02-112-2003, mediante el cual ordena la devolución de las mismas al Tribunal de la recurrida a los fines que incorporaran las boletas de notificación libradas a las partes de la publicación del fallo, así como la audiencia de presentación y las actas relativas a la investigación (Folios 18 y 19).
Recibidas nuevamente las actuaciones, y de la revisión efectuada a las mismas, se evidencia que en la causa principal que se sigue contra dichos ciudadanos, distinguida con el N° JP11-S-2003-000738 que con fecha 08 de Diciembre del año 2003, que mediante el recurso de revisión la Juez 4° de Control extensión Calabozo Abg. Zaida Méndez Palencia otorgó medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad a los imputados Erasmo Amable Castillo y Rafael Orlando Lozada quienes en esa misma fecha desde la sala de audiencia del referido tribunal de primera instancia obtuvieron la libertad. (Folios. 123 al 126)
De tal manera que el objeto del presente recurso de apelación que no era otro que la impugnación de la medida privativa de libertad ha desaparecido. Es necesario destacar que las medidas cautelares sustitutivas impuestas a los señalados imputados, obviamente, no han sido impugnadas en el indicado recurso de apelación, en consecuencia esta Corte de Apelaciones estima que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que sería inoficioso el pronunciamiento sobre una situación que ya cesó. Y así se declara y se decide:.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente recurso, por haber desaparecido el objeto del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Oswaldo José Tahán, actuando en su condición de Defensor Público Penal de los imputados Erasmo Amable Castillo y Rafael Orlando Lozada, contra el auto de fecha 04-11-03 dictado por el Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04, extensión Calabozo mediante el cual se decretó medida de privación preventiva de la libertad contra dichos ciudadanos. Todo de conformidad con el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
El Juez Presidente
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
La Juez Temporal (ponente)
EVA LUCÍA ARÉVALO de LOBO
El Juez
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
La Secretaria
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ESMERALDA RAMIREZ