REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 23
Inhibición: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Juez de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
El 25 de febrero del año en curso, el ciudadano Rafael González Arias, Juez Miembro Titular de la sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se separó de conocer el asunto N° JP01-R-2004-000010, nomenclatura de esta Corte, mediante inhibición fundada en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su legitima cónyuge, Abg. Azucena Alvarez López, en la condición de defensora del imputado Nelson Rengifo lo asistió en la prueba anticipada en la fase de investigación, según consta a los folios del presente asunto.
Es un hecho público, notorio y de conocimiento de esta sala, el estado de cónyuge que existe entre la ciudadana Azucena Alvarez y Rafael González Arias, por lo tanto se dan en autos las circunstancias que prevé el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, para declarar con lugar la separación de conocer que ha hecho el juez inhibido, por lo que se declara con lugar la misma conforme a los presupuestos normativos de carácter procesal ya enunciados. Así se decide.


II
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en mi condición de juez titular de éste órgano colegiado y en base a las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial, declaro con lugar la inhibición que ha propuesto y realizado el Abg. Rafael González Arias, Miembro Principal de esta sala, los días 17 y 25 de febrero del presente año.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Diarícese. Déjese copia. Publíquese. ------------------------------------------------------------
El Juez, (Ponente)




Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,



Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-R-2004-000010
MACG/vm.-