REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION Nº 14
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002635
ASUNTO : JP01-R-2003-000165
Imputados: Jesús Enrique Cedeño Galdona y Edward Gregorio Valera Padovany.
Víctima: Rafael Arturo Rivas.
Delito: Robo genérico.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
I
Antecedentes
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la juez profesional Maribel Caro Rojas, publicó auto el 18 de noviembre de 2003, relacionado con el asunto N° JP01-S-2003-002635, de su nomenclatura interna, donde en su resolutiva decretó detención judicial preventiva de libertad a los imputados Jesús enrique Cedeño Galdona y Edward Gregorio Valera Padovany, por el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Además de ello decretó el procedimiento abreviado en dicha causa, conforme a los artículos 248, 249, 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 11 al 15).
La decisión interlocutoria es la consecuencia inmediata de la audiencia de presentación de los referidos imputados, la cual tuvo lugar ante el mismo tribunal el 16 de noviembre del año próximo pasado (folios 6, 7 y 89).
Contra la señalada decisión ejerció oportunamente y en tiempo útil recurso de apelación, la Defensora Público Penal Maigualida Morgado Rueda, en la condición de defensora definitiva de los preseñalados procesados (folios 2 al 4).
Ahora bien, es necesario ante toda consideración de la participación o no de los imputados en el delito calificado por la recurrida, establecer si en el acto de la audiencia de presentación, se llegaron a vulnerar algunos derechos fundamentales del debido proceso que afecten la defensa de los encausados y agravien el orden público constitucional, tal como se expresará en el capítulo subsiguiente de la presente decisión.
II
Nulidad en interés de la justicia y en beneficio del imputado
Al revisar la Sala el acta de la audiencia de presentación, del 16 de noviembre del año próximo pasado (folios 6 al 8), se aprecia que la recurrida en franco desconocimiento de las exigencias del artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no impuso a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo cual es indispensable cuando el procedimiento que se aplica es el abreviado por la calificación de la flagrancia en el tipo.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 236 del 20 de junio de 2003, estableció que era necesario y obligante del juez de control de informar al imputado acerca de las alternativas a la prosecución del proceso y que ello no debe entenderse, como una imposición del tribunal, y que además, esa omisión se traduce en violación del debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, lo que trae como consecuencia la anulación de la decisión recurrida y la reposición de la causa de que otro tribunal de la misma categoría le informe a los imputados de las alternativas de la prosecución del proceso.
En consecuencia y conforme a los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 191, 195 y 196 eiusdem, declara la nulidad de la audiencia de presentación del 16 de noviembre de 2003 y de la decisión del 18 de noviembre del mismo año, que acordaron el procedimiento abreviado en la presente causa y la detención judicial preventiva de los imputados Jesús Enrique Cedeño Galdona y Edward Gregorio Valera Padovany, por el delito de robo genérico, reponiéndose la presente al estado de que se realice nuevamente dicha audiencia y se imponga a los imputados de las referidas medidas alternativas.
Dicha nulidad se hace extensiva hasta las ordenes y boletas de encarcelación, por lo que se ordena la libertad plena de los señalados imputados. Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio, la nulidad absoluta de la audiencia de presentación de los ciudadanos Jesús Enrique Cedeño Galdona y Edward Gregorio Valera Padovany, ante el juez 1° de Control de éste circuito de fecha 16 de noviembre de 2003, así como la decisión de fecha 18 de noviembre del mismo año que decretó la medida judicial preventiva contra los mismos, alcanzando dicha nulidad hasta las ordenes y boletes de detención. Se repone la presente causa al estado de que se realice nuevamente dicha audiencia y se imponga a los imputados de las referidas medidas alternativas. Líbrese boleta de excarcelación de los imputados referidos. Se funda la presente decisión en los artículos 26 Constitucional, parte in fine, 37 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada. Líbrese las boletas de excarcelación respectiva. Remítase en su oportunidad al tribunal de la causa. -----------------------------------------------
Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
La Juez (Temporal),
Eva Arévalo de Lobo
El Juez, (Ponente)
Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez