REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-X-2004-000002

N° 06
IMPUTADO: Leandro Reyes
VICTIMA: Ángela María Herrera Arellan
MOTIVO: Inhibición del Juez de Control Héctor Tulio Bolívar Hurtado
PONENTE: Eva Lucía Arévalo de Lobo


Se recibe en esta Corte de Apelaciones inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, ciudadano Héctor Tulio Bolívar Hurtado, para separarse del conocimiento de la causa Nº JP01-S-2004-000320, que se sigue contra el ciudadano Leandro Reyes, en perjuicio de la ciudadana Ángela María Herrera Arellan.-

De la Inhibición:

El Juez inhibido plantea su solicitud en los siguientes términos:

“Una vez revisado el presente asunto... mediante la cual se interpuso solicitud de medida de protección a favor de la ciudadana Ángela María Herrera Arellán... siendo imputado el ciudadano Leandro Reyes y observando que con ambas personas tengo amistad manifiesta... y en atención a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26... ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal (sic)…” (folio 01)


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El Juez que se inhibe ha manifestado tener amistad manifiesta con las partes del asunto que le ha sido asignado para resolver, y acompaña al acta de inhibición, copia certificada del escrito presentado por la Fiscalía Superior de este Estado, donde consta que las partes del asunto son los ciudadanos Ángela María Herrera Arellán y Leandro Reyes (Folios 3 y 4).-

Estima la Sala, y así lo ha sostenido, que los jueces por su condición de funcionario judicial, son aptos para conocer cualquier asunto sometido a su consulta, y que al encontrarse incurso dentro de cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, afecta su ánimo de juez imparcial y objetivo, lo que no lo llevaría a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Nacional por lo tanto lo más procedente y ajustado a derecho, es declarar Con lugar la presente inhibición. Y así se declara y se decide:

Dispositiva:

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Inhibición planteada por el Juez de Control 04 Héctor Tulio Bolívar Hurtado, para separarse del conocimiento del asunto JP01-S-2004-000320, que se sigue contra el ciudadano Leandro Reyes, en perjuicio de la ciudadana Ángela María Herrera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada.-
El Juez Presidente

Rafael A. González Arias.-
La Juez Temporal (Ponente)

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Juez,

Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,