REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2003-000084
Decisión N° 04
Imputados: Eduardo Sojo Miranda.
Víctima: Nubia Eneida Zerpa de Franco
Delito: Injuria.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
I
Antecedentes
El Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la juez temporal Maribel Caro Rojas, el 11 de agosto de 2003, publicó decisión interlocutoria en el asunto N° JP01-P-2003-000036, de su nomenclatura interna, donde declaró abandonada la acusación privada que por el delito de injuria habían propuesto los abogados Francisco Ernesto Franco López y Arquímedes Araujo Pérez en representación de la ciudadana Nubia Eneida Zerpa de Franco, contra Eduardo Sojo Miranda (folios 33 al 35).
Contra la referida interlocutoria, ejercieron recurso de apelación los mencionados apoderados, Arquímedes Araujo Pérez y Francisco Franco López, tal como se evidencia e informa de autos (folios 41 al 44).
Resuelta la inhibición de la miembro de ésta Corte, Fátima Caridad Dacosta, se constituyó éste tribunal colegiado con la juez temporal Eva Lucía Arévalo de Lobo, el 28 de enero del año en curso, (folio 82), participando de ello a las partes, conforme al artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional.
II
De la inadmisibilidad del recurso
El Código Orgánico Procesal Penal en su libro IV, título I, referente a los recursos y a las disposiciones generales de estos, establece que la Corte de Apelaciones, podrá declarar inadmisible el recurso de apelación por las causales siguientes: a) Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación; b) Cuando el recurso de interponga extemporáneamente y; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del señalado código o de la ley.
Al examinar las actuaciones que conforman la presente incidencia, observa la sala que la representación judicial que se acreditan los abogados Francisco Ernesto Franco López y Arquímedes Araujo Pérez, de la acusadora Nubia Eneida Zerpa de Franco, “según poder especial inserto bajo el N° 05 - del tomo 25 de los libros de autenticaciones de la notaría pública de San Juan de los Morros Estado Guárico, de fecha 19 de junio de 2003” (sic), no consta de autos y tampoco se evidencia que los recurrentes hayan hecho las diligencias pertinentes para que dicho instrumento sea agregado a las actas de la presente incidencia, lo cual evidentemente y conforme a los presupuestos del artículo 437 letra “a” del señalado Código Orgánico Procesal Penal, no demuestra la legitimación que ellos se atribuyen al ejercer los actos de impugnación que informan las actas procesales, por lo que en consecuencia y en base a la adjetiva penal señalada supra, debe declararse inadmisible el recurso de apelación, como se dispondrá en la parte resolutiva de ésta decisión.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible, el recurso de apelación ejercido por los Abogados Arquímedes Araujo Pérez y Francisco Ernesto Franco López, contra la decisión del Juzgado de Control de éste Circuito, a cargo de la juez temporal Maribel Caro Rojas, de fecha 11 de agosto de 2003. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese Copia Certificada. Bájese en su oportunidad al tribunal de la causa. ---------------------------------------------------------------
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
La Juez (T),
Eva Arévalo de Lobo
El Juez, (Ponente)
Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez.