REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 09.-
Asunto: JP01-R-2004-000012
Imputado: Miguel Ángel Borro Bello
Delito: Transporte de Ganado sin la debida autorización de su dueño
Motivo: Apelación de Auto
Ponente. Eva Lucía Arévalo de Lobo.-


Se recibe en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, el Recurso de Apelación interpuesto por el imputado Borro Bello Miguel, debidamente asistido por el ciudadano Oswaldo Tahán R. Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensoría del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, en su carácter de abogado defensor de dicho ciudadano, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control 03 del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del preindicado imputado, y ordenó la aplicación del procedimiento ordinario.-

En fecha 29 de Enero del año en curso, se recibe escrito suscrito por el ciudadano Miguel Ángel Borro Bello, quién en su carácter de imputado de autos, y asistido por su defensor, desiste formalmente al recurso de apelación de autos que lleva esta Corte signado con el número JP01-R-2004-000012, dejando sin efecto el mismo y solicitando la devolución de las actuaciones al Tribunal de la Instancia.-


Homologación al Desistimiento:

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin la autorización expresa del imputado.

La citada norma debe concatenarse con las previsiones del aparte in fine del artículo 137 eiusdem, referido a los derechos del imputado a formular solicitudes y observaciones; cabe señalar que en el caso que nos ocupa, el propio imputado, debidamente asistido por su defensor, ha manifestado su voluntad expresa de renunciar al recurso de apelación que interpuso en su debida oportunidad procesal.

Por otra parte, el Artículo 432 ibidem señala claramente que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos; en virtud de ello, estima la Sala que lo más procedente y ajustado a derecho, es homologar el desistimiento presentado por el imputado Miguel Ángel Borro Bello, relacionado con el presente recurso de apelación y en consecuencia declara extinguida la instancia. Así se declara y se decide:

Dispositiva:

Es por ello que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, declara Homologado el Desistimiento del presente recurso de apelación interpuesto por el imputado Miguel Ángel Borro Bello, debidamente asistido por su defensor, y en consecuencia Declara Extinguida la Instancia del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el tribunal de Primera Instancia en función de Control 03 del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, en fecha 28 de diciembre del 2003, todo conforme a las previsiones de los artículos 432, 440 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal .-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
El Juez Presidente de la Sala,

Rafael A. González Arias.-


La Juez Temporal (ponente)


Eva Lucía Arévalo de Lobo



El Juez,




Miguel Ángel Cásseres González

La Secretaria,

Esmeralda Ramírez.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-

La Secretaria,