REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000001
N° 08
IMPUTADOS: Ramón Antonio Camero y Jean Carlos Vellorí Ortega
MOTIVO: Inhibición de la Juez Francia Malux Piñerúa Cardozo
PONENTE: Eva Lucía Arévalo de Lobo
Corresponde a la Sala resolver la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, ciudadana Francia Malux Piñerúa Cardozo para separarse del conocimiento de la causa Nº JK21-P-000073, que se sigue contra los ciudadanos Ramón Antonio Camero y Jean Carlos Vellorí Ortega, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de los ciudadanos Nixel Raúl MENA, Adriana Laura García y Pedro José Reyes.-
De la Inhibición:
Del folio 01 al 02 de la presente incidencia, cursa acta que contiene la inhibición formulada por la referida Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hizo en los siguientes términos:
En fecha 13 de enero de 2004, el ciudadano NIXEL RAUL MENA CONTRERAS… presentó escrito en el cual manifestaba su desacuerdo con la decisión de fecha 07 de enero de los corrientes, mediante la cual se otorgaron medidas sustitutivas de libertad al imputado JEAN CARLOS BELLORIN ORTEGA dirigiendo el mismo en forma irrespetuosa y en términos amenazantes hacia mi persona…
Asimismo en fechas 19 y 20 de enero de 2004, el ciudadano NIXEL RAUL MENA CONTRERAS… presentó Escritos contentivos de los Recursos de Apelación… escritos éstos que están referidos en términos irrespetuosos hacia el desempeño y conocimiento de mi persona en relación a mi trabajo y profesión, así como irrespetuosos a mi moral, dignidad e integridad personal.
Igualmente… el ciudadano NIXEL RAUL MENA CONTRERAS, presenta copia de la denuncia interpuesta contra mi persona por ante la Inspectoría General de Tribunales… dirigida en términos insultantes a mi integridad moral…
Aunado a ello, hace publicar igual información en el Diario local “El Nacionalista” cuyo ejemplar… anexo al presente escrito.
Estas situaciones referidas con anterioridad y que reflejan la actuación del ciudadano NIXEL RAUL MENA CONTRERAS, causan molestias en mí persona al observar que las mismas se realizan con el único fin de crear presión en el Juez, desprestigiarme como persona y como profesional, considerando que si bien es cierto no afecta mi deber de cumplir con una labor objetiva, imparcial, ética y de respeto hacia los derechos de todos los ciudadanos… es necesario que el referido ciudadano entienda que toda decisión emanada de un juzgado es garantista de los derechos fundamentales… ” (negrillas de la sala)
Motivaciones para decidir:
Acompaña el acta de inhibición, copia certificada de las diligencias realizadas por el ciudadano Nixel Raúl Mena Contreras ante el Tribunal de la Juez inhibida, como ante la Inspectoría General de Tribunales, así como del ejemplar del Diario “El Nacionalista”, de los cuales hace referencia la juez Francia Malux Piñerúa en su exposición. (Folios 3 al 34).-
La Juez inhibida invoca su solicitud en el ordinal 8º del artículo 86 de nuestra Ley adjetiva penal, que establece cualquier causa, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del juez; y en el acta que realiza su planteamiento manifiesta que las actuaciones que realiza el ciudadano Nixel Mena causas molestias en su persona, ya que las realiza solo para causar presiones en ella como Juez, y que eso no afecta su objetividad, imparcialidad, ética y respeto hacia los derechos de todos los ciudadanos
Estima la Sala, que al basar su inhibición en el ordinal 8º, del citado artículo 86, e indicar en su exposición que no se ve afectada su objetividad e imparcialidad, no puede proceder a decretarse su inhibición, si la causal invocada no existe, por lo tanto lo más procedente y ajustado a derecho, es declarar Sin lugar la presente inhibición. Y así se declara y se decide:
Dispositiva:
Por las razones antes expuestas, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición formulada por la Juez FRANCIA MALUX PIÑERÚA CARDOZO, para separarse del conocimiento del asunto JK21-P-2003-000073, que se sigue contra los ciudadanos Ramón Antonio Camero Jaramillo y Jean Carlos Vellorí Ortega, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese la presente decisión, notifíquese y déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.-
El Juez Presidente de Sala
Rafael A. González Arias.-
La Juez Temporal(Ponente)
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Juez,
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,