REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 07
Asunto N° JP01-X-2004-00002
Imputado: José Luis Sojo Miranda
Víctimas: Francisco Ernesto Franco López y Pablo Francisco Mora.
Motivo: Recusación
Ponente: Miguel Angel Cásseres González.

I
Antecedentes
El ciudadano Miguel Ledón Domínguez, abogado en ejercicio, identificado en el inpreabogado bajo el N° 33.408, en la condición de defensor del imputado José Luis Sojo Miranda, en el asunto N° JK11-P-2003-000016, presentó formal recusación contra la juez primero de juicio de éste mismo circuito, extensión Calabozo, Grisell Josefina Valero, conforme a los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 85 eiusdem, con fecha 20 de enero de 2004, (folio 2).
El 21 del mismo mes y año, la juez profesional Grisell Valero, presentó conforme a lo establecido en el artículo 93 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informe relacionado con la recusación presentada en su contra (folios 5 al 8), agregando a su exposición copias certificadas de asuntos relacionados con su actuación en el señalado caso (folios 9 al 31).
Luego de recibidas las actuaciones en sala, el tribunal a cargo de la juez recusada, remitió actuaciones complementarias donde el imputado José Luis Sojo Miranda, exonera de la defensa al abogado recusante y designa como nuevo defensor al abogado Miguel Molina, con inpreabogado N° 53.176 (folio 42), y desiste de la recusación.
No consta en las señaladas actuaciones complementarias, la juramentación del nuevo defensor definitivo del imputado, conforme a las normativas procesales pertinentes (artículo 139 del C.O.P.P.).
Oportunamente y mediante auto expreso, éste órgano colegiado declaró la admisibilidad de la recusación planteada, pasando ahora a resolver el fondo del asunto conforme a las exigencias adjetivas de ley.

II
Resolución de la sala
El fondo de la acción propuesta por el Abg. Miguel Ledón Domínguez, contra la juez profesional Grisell Josefina Valero, y que se materializa en que ésta última se separe de conocer del asunto instruido contra el imputado José Luis Sojo Miranda, es en la supuesta enemistad existente entre la profesional recusada y el recusante, que involucra según el escrito de recusación al esposo de ésta última profesional de la Judicatura.
Sin embargo el accionante, muy a pesar de contar según su escritura con el dicho de funcionarios vinculados al Poder Judicial del Estado Guárico, en ningún momento oferta el dicho de estos para que sean evacuados en la incidencia procesal pertinente.
Además de ello y según la manifestación del recusante, también el motivo de su accionar se encuentra en que la profesional del derecho Grisell Valero, fue parte en un procesal de carácter civil donde la abogado recusador fungió como tasador en un juicio de intimación de honorarios.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ha establecido en otras oportunidades que no puede presumirse que cuando un determinado juez suscribe una sentencia, esto pueda ser motivo para que las partes perdidosas o afectadas por el fallo alberguen sentimiento de animadversión hacía el juzgador, como tampoco se puede considerar que cuando un juez pronuncia un fallo, es movido por un sentimiento contrario al de la justicia.
En otro sentido, cuando se alega motivos de enemistad manifiesta, como de amistad en esos mismos términos, es necesario que ese sentimiento que obliga al juez de separarse del asunto que deba conocer, se establezca en forma contundente en los autos. No existiendo elementos probatorios incorporados para ser apreciados en el fallo por el accionante, que demuestren su afirmación, lo viable, lógico y justiciable, es declarar sin lugar su pretensión recusatoria.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara sin lugar, la recusación interpuesta por el Abg. Miguel Ledón Domínguez, en contra de la juez primero de juicio de éste circuito, extensión Calabozo, Grisell Josefina Valero. Se funda la decisión en los artículos 85 ordinal 2°, 86 ordinales 4 y 8, 93, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese la decisión. Publíquese. Notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)


Miguel Angel Cásseres González
La Juez (T),


Eva Arévalo de Lobo
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria,


Esmeralda Ramírez