REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



DECISION Nº 3.-

ASUNTO Nº JP01-X-2004-000004
RECUSANTE : NICOLAS FELIZOLA, DEFENSOR DE TITO E. CHITINOS P.
PONENTE : EVA LUCIA AREVALO DE LOBO



El ciudadano JOSÉ NICOLÁS FELIZOLA GIMÓN, en su carácter de abogado defensor del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, presentó escrito de recusación contra Grisell Josefina Valero, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto signado con el número JP11-P-2003-0000114, donde aparece como imputado el ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia.

De la Recusación

El recusante señala en su escrito lo siguiente:

“... Enterado debidamente de tal proceder, y revisadas las secuencias del proceso, he llegado a la determinación de que ese Tribunal ha omitido la escogencia y designación de las personas que actuarán como escabinos en la audiencia oral y pública, así como también suprimió la constitución del tribunal, a esa conclusión he llegado por cuanto no se nos hizo ninguna notificación al respecto, con cuya actitud se ha violentado los dispositivos legislativos contenidos en los artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal....
La exclusión de la designación de los escabinos y de la constitución del Tribunal Mixto, para la parte imputada no existe esos requisitos legales por no haber sido notificada, sin duda configura un apresuramiento por parte del juzgador para la realización del juicio, lo que además de resaltar un desmedido interés por el resultado del veredicto, configura una clara interferencia al derecho a la defensa y por ende se trata de un motivo grave que afecta su imparcialidad, estructurando una conducta similar a la demostrada por la Juez de la Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico...
En síntesis, ciudadana Juez, por haber faltado en la notificación de la designación de los escabinos y de la constitución del Tribunal Mixto, usted ha incidido en la demostración en inclinación desmesurada en el resultado del proceso e interferido en el derecho a la defensa, son las razones valederas para recusarla, como en efecto formalmente la recuso, fundamentado en el artículo 86 numerales 5 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal...”


Por su parte la juez recusada rindió informe al respecto, el cual riela del folio 8 al 10, en la que rechaza todos los planteamientos del recusante manifestando que no se encuentra incursa en las causales alegadas por el recusante, al estimar que su ánimo no está parcializado hacia ninguna de las partes que intervienen en el procedimiento, limitando su actuación a realizar los actos propios de la causa por considerarse competente y capaz para conocer cualquier asunto sometido a su consideración, y concluye solicitando a esta Corte de Apelaciones, declare Sin Lugar la recusación interpuesta en su contra.-

Motivaciones para decidir:


La parte recusante argumenta su pretensión en que la Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, ciudadana Grisell Josefina Velero procedió a la fijación del juicio oral y público, sin la debida antelación a que se refiere la constitución del Tribunal Mixto, lo que a su parecer demuestra inclinación desmesurada en el resultado del proceso, e interferencia en el derecho a la defensa.-

Nuestra ley adjetiva penal en su artículo 92 dispone:

“Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.


La Corte de Apelaciones, considera que del escrito presentado por el ciudadano José Nicolás Felizola, actuando en su condición de abogado defensor del imputado Tito Enrique Chirinos, se infiere que dicho ciudadano pretende, a través de la recusación que hace a la referida Juez de Juicio, atacar una actuación por una vía distinta a los recursos que le concede la Ley, invocando los ordinales 5° y 8°, sin que en su exposición logre motivar claramente el por qué considera que la Juez Grisell Valero tiene interés directo en el proceso, lo que la llevaría a ser imparcial, solo se limita en señalar que en virtud de que dicha Juez ordenó la celebración del juicio oral y público, sin la debida notificación de las partes para la constitución del Tribunal Mixto, lo lleva a la conclusión que la juez tiene interés directo en las resultas del proceso, sin que presente prueba de ello, en consecuencia, al estar infundada la recusación presentada por el ciudadano José Nicolás Felizola contra la Juez de Primera Instancia Penal en función de Juicio 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, la misma deberá declararse Inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Dispositiva


La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación ejercida por el abogado José Nicolás Felizola Gimón, contra la Juez de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, ciudadana Grisell Josefina Valero, en el asunto jurídico JP11-P-2003-000114, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 92 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese lo decidido. Remítanse las actuaciones al tribunal de origen.-
El Juez Presidente de Sala,


Rafael A. González Arias.-

La Juez Temporal (ponente)


Eva Lucia Arévalo de Lobo

El Juez,



Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


La Secretaria,