REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2001-000032
ASUNTO : JJ01-P-2001-000032
ASUNTO ANTIGUO :1C-583-01
Imputado: JORGE EDUARDO HIDALGO PIÑERO, venezolano, natural de San Juan de Los Morros Estado Guárico, nacido el 11 de diciembre de 1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Margalida Piñero Vivas y José Ramón Hidalgo, residenciado en la calle Páez, No. 43-A, de esta ciudad. Titular de la cédula de identidad No. 16.075.229.


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Defensora Pública N0. 01, Abogada MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, quien actuando con el carácter de defensora del ciudadano: JORGE EDUARDO HIDALGO PIÑERO, solicita el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 21 de agosto de 2001, en virtud de Acta Policial, suscrita por el Funcionario Distinguido DANNY ALBERTO VARGAS GOMEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones penales de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, donde se deja constancia que aproximadamente a las 17:00 horas, encontrándose en labores de patrullaje, en compañía del distinguido JOSE SIMON VEGAS REQUENA, EN LA AVENIDA Miranda , específicamente frente del Banco Federal, se recibe llamada Radial de la Central de la Comandancia General, informando que se trasladara a la calle Páez, cruce con Roscio, donde se encontraba el Inspector GOTA MONCADA HENRY, quien tenia retenido a un ciudadano, quien fue trasladado a la Zona Policial No.01, quedando identificado como JORGE EDUARDO HIDALGO PIÑERO, quien le rebato un Celular Marca Nokia a la adolescente GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA. (F. 02) Al folio 5, consta entrevista a la victima adolescente GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA, donde manifiesta, que ella estaba parada en la esquina del Cetro Comercial la Galería, ubicado en la Avenida Bolívar, cruce con calle salías, acompañada de su prima EIGLYS LAYA, paso un tipo y le arranco el celular del bolsillo del pantalón y se fue corriendo por la calle Roscio....omisis. Al folio 6, copia de Factura de celular. Al folio 7 Vto. Declaración del Funcionario aprehensor GOTA MONCADA HENRY RAMON. Al folio 8 Vto. , Entrevista de la ciudadana EIGLYS MAIRELYS LAYA, donde manifiesta que se encontraba en compañía de su prima y vio cuando el sujeto le arrebato el celular. Al folio 9, Acta Policial. Al folio 10 acta de Inspección Ocular. Al folio 12 Vto., Entrevista al ciudadano PEDRO JOSE HIDALGO, tío del aprehendido, dueño de la casa donde se introdujo el ciudadano JORGE HIDALGO. Al folio 13 Acta Policial. Al folio 14, Acta de Inspección Ocular. Al folio 17 Orden de apertura de la investigación.
En fecha 23 de agosto del 2001, se celebra audiencia de Presentación del mencionado imputado, por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, del Estado Guárico, donde se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de auto (F. 22 y 23).
En fecha 08 de julio de 2002, se celebra Audiencia Preliminar en virtud de la acusación formulada por la Representación Fiscal, en contra del imputado JORGE EDUARDO HIDALGO PIÑERO, por el delito de Robo por Arrebaton, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, donde este Tribunal, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos de parte del imputado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud de la Defensa, donde se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de Robo por Arrebaton, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones y obtenida la Información en el Acta de Defunción, de parte de la Jefe de Registro Civil de esta ciudad, donde consta que el ciudadano imputado JORGE EDUARDO HIDALGO PIÑERO, efectivamente en fecha 10 de octubre de 2003, falleció, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, siguiendo ello de base para que no prosiga la causa, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por la Defensa. Y así se decide:

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Defensa abogada MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, en la presente causa, en donde aparece como víctima la ciudadana GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA, y como acusado el ciudadano JORGE EDUARDO HIDALGO PIÑERO, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se ha extinguido por la muerte del imputado.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria Temporal,

Abog. Rita Dalesio R.



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones.-
Stría Temp.,

ASUNTO PRINCIPAL:JJ01-P-2001-000032 MCR/RDR/flor.-