ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002952
ASUNTO : JP01-S-2003-002952

Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de Orden de Aprehensión hecha por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas MERVIS MERCEDES PEREZ PARRA Y MARLENE MILAGROS GARCIA BRICEÑO, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

La Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las mismas no han comparecido o no se han localizado para que comparezcan a este Circuito Judicial al Acto de Reconocimiento a que ha sido objeto por el órgano de Investigaciones Penales.
Constan en actas complementarias presentadas por la Fiscalía los siguientes elementos: 1) Denuncia presentada por la ciudadana NELLY CARIDAD SCOTT POLANCO, titular de la cédula de identidad No. 4.391.237, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, donde manifestó: “A las 12:30 horas de la tarde cuando salí de mi negocio se para una señora como de 45 años, preguntándome si conocía un Doctor de Nombre Martínez, le dije que no conocía a nadie con ese nombre, en eso paso una mujer como de 30 o 32 años de edad y la señora le pregunto que si conocía al Doctor Martínez, que tenia una agencia de Bienes y Raíces esta mujer le dijo que lo conocía que la oficina quedaba a media cuadra, pero que el no era se fiar, ya que cuando lo daban dinero nunca lo regresaba, en eso la señora mayor nos dice que lo que sucedía era que ella se había ganado un Triple Gordo, pero que la misma con la que ella trataba en el Sombrero Estado Guárico, le quería dar Treinta Millones de Bolívares, por el billete de lotería, y una mujer que trabajaba con ella le dijo que se viniera para San Juan de Los Morros por que esos pagaban más la señora mayor le dijo que quería que nosotros le cobráramos el billete porque ella no sabia leer ni escribir y no tenia cédula de identidad, pero que le teníamos que dejar algo de dinero o cualquier otra cosa en calidad de depósito para ella, para confiar que nosotras no le íbamos a robar su dinero, y luego fuimos a la Agencia de Lotería que esta al lado de la Pollera en la Avenida Sendrea, cuando verificamos el billete, nos damos cuenta que había ganado Ciento veinte millones, la señora más joven, nos dice que ella iba al banco a sacar dinero y a buscar unos dólares que tenia en la casa, cuando yo la iba acompañar al banco la señora mayor me dijo que me quedara con ella, a esperar que llegara la otra señora, que ella quería hablar conmigo, cuando ella llego nos mostró la cartera llena de supuestos dólares y luego para un taxi y nos lleva al final de la Avenida Sendrea, más abajo del Jardín de la Abuela, la señora más joven me acompaño al banco a sacar el dinero, al rato cuando salimos del banco vimos a la señora que estaba saliendo de la Farmacia Nueva, cuando nos acercamos ella nos dijo con los ojos llorando que se sentía muy mal y le pidió a la otra señora que le comprara un remedio para el dolor, que en la farmacia donde había preguntado no lo había la mujer agarró la cartera se la dejó a la otra, salió hacia Farmahorro, y se regreso diciendo que no había podido comprarle el medicamento, que por favor fuera yo lo comprara, que estaba parada la camioneta de su esposo frente la farmacia y ella tenía problemas con él, entonces yo agarre el dinero de los medicamentos y el papel con el nombre, le deje la cartera y me fui a comprar el remedio, cuando llegue ya no estaba.” 2) Al folio 3, copia de dos cheques, 3) Al folio 5, Inicio de la Investigación. 4) Al folio 6, Acta Policial, Al folio 11, Acta de Investigaciones Penales, suscrita por el funcionario Inspector Ismael Seijas Ramírez, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsticas donde se deja constancia que en fecha 07 de agosto de 2002, fueron puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, los ciudadanos MERVIS MERCEDES PEREZ PARRA, MARLELE MILAGROS GARCIA BRICEÑO, ANDRES YURUARI QUIÑONES COLINA Y JULIO CESAR ALEMAN RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos contra la propiedad, (Paquete Chileno) y en vista que dichas personas guardan características similares a las aportadas por la ciudadana NELLY CARIDAD SCOTT POLANCO, victima en el presente caso, motivo por el cual se remite a la Fiscaliza. 5) Al folio 12 Vto. Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de los diferentes Registros Policiales que registran las ciudadanas investigadas.
Ahora bien, Nuestra Constitución Nacional dispone lo siguiente: Artículo 44: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El último aparte del Artículo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previsto en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado....”
Considera quién decide, una vez analizadas la norma señalada, que solo procede la detención de una persona cuando ha sido aprehendida en forma flagrante, o cuando así lo decrete un tribunal, y siendo que en este caso el Ministerio Público ha solicitado la aprehensión de las ciudadanas que pudiera tener participación en el hecho, por el solo dicho de los funcionarios, que guardan características similares a las indicadas por la victima. Observa este Tribunal al folio 16 al 21 consta consignación de las boletas de notificación de las ciudadanas MERVIS MERCEDES PEREZ PARRA Y MARLENE MILAGROS GARCIA BRICEÑO, donde el alguacil consignante deja constancia que se consigna las mismas, por cuanto hasta la presente no se ha recibido sus resultas, así como a los folios 38, 39, 42,43, 44,49,50 y 51, del asunto, se observa que ha sido por este motivo que considera este Tribunal, que no podría librarse una orden de aprehensión a las mencionadas ciudadanas, sin antes obtener respuesta de las resultas de las notificaciones a los fines de lograr su reconocimiento en rueda de individuo, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso a las investigadas de auto, en virtud de la disposición contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo más procedente y ajustado a derecho es Negar la solicitud de Aprehensión solicitada por la Representación Fiscal, en contra de las ciudadanas MERVIS MERCEDES PEREZ PARRA Y MARLENE MILAGROS GARCIA BRICEÑO, y oficiar a la Policía Metropolitana de Caracas Distrito Capital, a fin de que preste la colaboración y Notifique a las mencionadas ciudadanas para que se representen a este Circuito Judicial Penal, a fin de celebrarse el Reconocimiento solicitado.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, en consecuencia Acuerda Oficiar a la Policía Metropolitana de Caracas Distrito Capital, a fin de que preste la colaboración y Notifique a las ciudadanas MERVIS MERCEDES PEREZ PARRA Y MARLENE MILAGROS GARCIA BRICEÑO, plenamente identificadas en auto, para que se presenten a este Circuito Judicial Penal, a fin de celebrarse el Reconocimiento solicitado. ello conforme a lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, publíquese ofíciese y notifíquese lo decidido. Remítase a la Fiscalía las actuaciones complementarias presentadas.-
LA JUEZ (T),

ABOG. MARIBEL CARO ROJAS.

LA SECRETARIA,





En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria