ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-1999-000017
El presente asunto se inicia el 15 de septiembre de 1999, por denuncia interpuesta por la ciudadana GLADYS LUCIA VILLA DE SUAREZ, en contra del ciudanado JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ.
En virtud del Oficio No. 9700-077-575, de fecha 14 de febrero de 2004, donde el Jefe de la Subdelegación , del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, informa a este Tribunal que el ciudadano JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.864.402, quien se encuentra requerido por este Tribunal, según orden de aprensión Nº 004, de fecha 14-01-03, en esta misma fecha se fija audiencia a fin de notificar e imponer al Imputado aprehendido del motivo de su aprehensión, una vez impuesto, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se le mantenga la aprehensión del ciudadano JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ, a fin de garantizar la continuación del Procedimiento. Por su parte el imputado de autos impuesto del Precepto constitucional establecido en La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5°, manifestó que cuando le hicieron la citación él no se encontraba en Venezuela, que estaba en Barranquilla Colombia. La defensa por su parte manifestó, que si este Tribunal consideraba mantener la Medida Privativa de Libertad, solicito que se fije en el mismo acto la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar.
El tribunal para decidir Observa: Al folio 16, consta acta de presentación del ciudadano JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ, de fecha 16 de septiembre de 1999, donde el Fiscal del Ministerio Público lo presenta por haber sido aprehendido por evidencias que lo señalan como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. En dicha oportunidad este Tribunal Aprobó Acuerdo Reparatorio entre la victima y el presunto imputado, acordándole la libertad. Al folio 20 consta boleta de Excarcelación. Al folio 41, consta Auto de fecha 26 de noviembre de 2002, dictado por este Tribunal mediante el cual Acuerda Reanudar el Proceso y remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para los fines previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ, no cumplió con el Acuerdo Reparatorio solicitado y acordado por este Tribunal de conformidad con el artículo 34 de Código Orgánico de 1999, reformado. Al folio 42 al 50, consta acusación fiscal en contra del mencionado ciudadano, .Este Tribunal recibido el escrito acusatorio, acuerda fijar Audiencia preliminar. En fecha 14 de enero de 2003, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia Preliminar, este Tribunal decide, previa solicitud fiscal diferir la audiencia preliminar hasta tanto se produzca la aprehensión del imputado de autos, a quien se le ordena librar aprehensión en esa misma fecha, con el Nº 004. Oído al imputado y examinada las actuaciones que forman el presente asunto, y vista la imprecisión del imputado y el incumplimiento de acuerdo reparatorio, siendo presuntamente autor del delito acusado por la Representación Fiscal, este Tribunal considera, necesario mantener la privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pernal, a fin de asegurar y garantizar la continuación del Procedimiento.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión. PRIMERO: Se mantiene al ciudadano JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ, plenamente identificado, Privado Preventivamente de la Libertad, en la Zona Policial Nº 01, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se acuerda fijar la audiencia Preliminar para el día 27 de febrero del 2004, a las 2:00pm.
Queda en los Término expuesto la Presente decisión de la cual quedaron notificadas las partes en fecha 16 de febrero de 2004.
Regístrese, publíquese, déjese copia.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIBEL CARO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. RITA D´ALESSIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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