ASUNTO: JP01-S-2003-002234-
Imputado: Por Identificar
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogada CARMEN CEPEDA DE SÁNCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
El fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa tuvo su inicio en fecha 12 de febrero de 1.999 en virtud de Transcripción de Novedad Diaria llevada por ante la delegación del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la que deja constancia de que se recibe de parte del ciudadano SARMIENTO PAEZ JOSE JOAQUIN titular de la cédula de identidad No. 8.998.757, residenciado en calle Salías, Edificio Rosalía, Piso 3, apartamento 3-D, quien refiere que personas desconocidas se introdujeron a su Apartamento y sustrajeron un arma de fuego, desconoce el serial y un equipo de sonido, desconoce el serial. (F. 01) Orden de apertura de la averiguación sumaria (F. 2) Información al Juez Tercero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (F. 3) Información al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Guárico (F. 4) Acta Policial (F. 6) Inspección Ocular No. 160 (F. 7 Vto.) Escrito de solicitud Fiscal (F. 37).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido cierto tiempo desde que se inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, ni existe posibilidad alguna de Incorporar nuevos elementos a la investigación, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano SARMIENTO PAEZ JOSE JOAQUIN, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,
Abog. Maribel Caro Rojas.
EL SECRETARIO,
Abog. Rita D´Alessio
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones.-
EL SECRETARIO,
MCR/cc.-
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