REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000371
ASUNTO : JP01-S-2004-000371
IMPUTADO: LEONEL DE JESUS TIAPA.

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Desestimación presentada por el Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, Abogada ROMELIA ELENA RINCON ANDRADE, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no constituyen delitos.
La causa tuvo su inicio en fecha 23 de diciembre del 2.003, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana NORAIMA JOSEFINA HERNANDEZ LONGA, por ante la Comandancia General de Policía, Zona Policial No. 01, del Estado Guárico, donde manifiesta “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino Leonel de Jesús Tiapa, me corrió de la casa obligándome a irme de la misma a altas horas de la noche con mis dos niños de la casa con mis dos niños, todo esto lo hizo en compañía de la ciudadana Gladimir Coromoto Castillo Zurita, quien es su concubina actual, también quiero dejar claro que con esta acción Leonel incumplió lo acordado en un acto conciliatorio celebrado en este Comando.”(Fs. 02 Vto.)
Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, solicito la Desestimación de la Denuncia, basada en que “Al revisar detenidamente lo expuesto por la ciudadana NORAIMA JOSEFINA HERNANDEZ, así como también las respuestas dada por ella a las preguntas formuladas por el receptor de la denuncia, se evidencia que no estamos en presencia de delito alguno, con respecto a los niños, ya que según la propia denunciante el ciudadano LEONEL TIAPA, solamente la sacó de la casa a altas horas de la noche, incumpliendo un acuerdo previamente establecido en la Policía del Estado Guárico, lo cual debe ser ventilado ante ese organismo o ante la Fiscalía de proceso competente.” De las actas se desprende al folio 1, Oficio No. 000582, emanado de la Comandancia General de Policía Zona Nº 01, donde le remite a la Fiscalía Duodécima la denuncia interpuesta. Al folio 2, consta la denuncia. Al folio 3 y 4, consta escrito de solicitud fiscal.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal, se evidencia claramente que nos encontramos en presencia de hechos, que de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, no revisten carácter penal, en cuanto a los niños como bien lo manifiesta la Representación Fiscal debe ser ventilado ante la Fiscalía del proceso competente
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público… solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.…" Motivo por el cual conforme a lo pautado en el artículo 302 ejusdem, deberá declararse Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION hecha por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en el presente asunto, de la denuncia hecha por la ciudadana NORAIMA JOSEFINA HERNANDEZ LONGA, identificada en autos, ello conforme a lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para que el Ministerio Público ejerza la acción penal correspondiente.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, y en su oportunidad legal devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-
La Juez Temporal,

Abog. Maribel Caro Rojas

LA SECRETARIA,

Abog. Rita D´alessio