ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000307
ASUNTO : JP01-S-2004-000307


ASUNTO: JP01-S-2004- 000307


Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Doctora MATILDE STABILE BAFUNNO, a favor de las ciudadanas ZORAIDA MARGARITA BETANCOURT BRICEÑO Y NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Número. 9.883.625 y 5.160.011, a tenor de lo pautado en el artículo 82 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio Público, requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.-

El Ministerio Público señala en su solicitud, que en fechas 26 de enero de 2004, las ciudadanas ZORAIDA MARGARITA BETANCOURT BRICEÑO Y NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, compareció ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de formular denuncia en contra de los Funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guarico (B.I.A.) manifestando que en ocasión a una pelea que se presentó entre unas vecinas el día domingo 25-01-2004, en el Barrio Puerto Rico, donde se conglomero la gente, encontrándose en el lugar una comisión de Funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guarico (B.I.A.), que a raíz de lo sucedido el Transito se dificulto, por lo que la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BETANCOURT BRICEÑO, en compañía de su esposo VICENTE RAMON PAREDES, tratando de abrirse paso por la calle, que en ese momento pasa un vehículo y en conductor le dice a su esposo VICENTE RAMON PAREDES, que se quite del medio, respondiendo este que pasara por allí que no cargaba una gandola, que el chofer se bajo y se dirigió a la comisión de (B.I.A.) diciéndole a los funcionarios que detuvieran al ciudadano VICENTE RAMON PAREDES, y lo montaran en la patrulla por alzado, oponiéndose la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BETANCOURT BRICEÑO, interviniendo también la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, madre de VICENTE RAMON PAREDES, que uno de los funcionarios lanzó golpes a las mencionadas ciudadana y al ciudadano Vicente Ramón Paredes, a quien golpeaba contra la patrulla, ocasionándole lesiones, que uno de los Funcionarios lo amenazó diciéndole “estas me las vas a pagar” , por esas razones solicita que se gestione medida de protección para su persona y su grupo familiar, indicó la Fiscal, que por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursa causa con el número 12F1-047-04, nomenclatura de esa representación fiscal, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, por los hechos ocurridos el 25-01-04, donde resultón agredidos verbal y físicamente y amenazados de muerte los ciudadano ZORAIDA MARGARITA BETANCOURT BRICEÑO Y NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y VICENTE RAMON PAREDES, por Funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guarico (B.I.A.).

Igualmente, acompaña a la solicitud fiscal, copia de la denuncia interpuesta por las ciudadanas ZORAIDA MARGARITA BETANCOURT BRICEÑO Y NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Observa este Tribunal, que aun cuando no consta en las actas, examen medico forense que determine el Grado de las Lesiones, pero tomando en cuenta la solicitud fiscal se presume que efectivamente existe una amenaza, agresión en contra de los ciudadano antes mencionados, la cual la hacen los Funcionarios antes indicados, tal y como consta de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA BETANCOURT BRICEÑO, VICENTE RAMON PAREDES Y NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.883.625, sin cedula el segundo y 5.160.011, con residencia los dos Primeros en Jesús de Nazareth, Calle Piñango, vereda 04, casa No.21, de esta ciudad, y la última en el Barrio Puerto Rico, Calle Puerto Rico, casa No. 08 de esta ciudad, a través de la Comandancia Policial de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Noventa (90) días, con la prohibición expresa que de los Funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guarico (B.I.A.), se acerque y agredir física ni verbalmente a los referidos ciudadanos y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial de esta Ciudad.
Regístrese, notifíquese a la Fiscalia Superior, a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial y al Agresor. Publíquese lo decidido.-
LA JUEZ

Abog. MARIBEL CARO ROJAS.

EL SECRETARIO,

Abog. Alexis Ramos


En esta misma fecha, se libraron notificaciones Nros__________________________
____________y oficio N° C1-441-04-.
EL SECRETARIO,