REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000545
ASUNTO : JP01-S-2004-000545



IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO CARDENAS ZAPATA, venezolano, natural de Caracas, nacido el 15-09-1975, hijo de Rubén Cárdenas Cárdenas (F) y Rosa Dolores Godoy Zapata, (V), residenciado en el Barrio Los Cedros calle Santa Eduvigis, casa sin número, saliendo hacia el Guafal de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. Titular de la cédula de identidad Nº 10.459.441.




Examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal lo siguiente:
En fecha 19 de febrero del 2.004, este Tribunal de Control dictó decisión mediante la cual Acordó Homologar Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes: Imputado FRANCISCO ANTONIO CARDENAS ZAPATA y victima MARIA ESPERANZA MONTANO, y declaro la extinción de la acción penal en el presente asunto a tenor de lo pautado en el artículo 40, 48, 318 ordinales 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se inicia el presente asunto en fecha 04 de noviembre de 2.001, mediante denuncia formulada por la ciudadana MMARIA ESPERAMZA MONTANA, titular de la cédula de identidad No. 11.672.336, ante EL EXTINTO Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Guárico, en la que expone: “Comparezco por ante este con la Finalidad de denunciar al ciudadano Frank Acarigua, quien quemo mi rancho ubicado en la dirección antes dada.” Al folio 3, Orden de inicio de la Investigación. Al folio 04 Vto., entrevista de la ciudadana DANIELA CAROLINA MONROY. Cursante al folio 5, Acta Policial. Al folio 07 Inspección Ocular N° 1045. Al folio 9, Acta Policial. Al folio 11Vto. Avaluó a los daños causados los cuales ascienden en la cantidad de Dos Cientos Mil Bolívares (Bs. 200.000). Y 2. Al folio 5 y 6, Orden de Inicio de la Investigación. Al folio 13 al 15 Informe del Cuerpo de Bomberos del Estado Guárico. Al folio 16 VTo. Acta Policial. Al folio 20, entrevista a la ciudadana Ana Isabel Toledo, Al folio 21 Acta Policial Al folio 22 al 24 entrevista a los ciudadanos Cárdenas zapata Francisco Antonio, Giomar Tamaira Díaz de Mújica y Marianela Coromoto Montezuma Hernández. Consta en las actuaciones declaración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARDENAS ZAPATA. En fecha 11 de febrero de 2004, se recibe del Fiscal Primero del Ministerio Público Escrito Solicitando se practique Reconocimiento en Rueda de Personas, donde participa como persona a ser reconocida el ciudadano Francisco Antonio Cárdenas Zapata, y cono testigo reconocedora la ciudadana MARÍA ESPERANZA MONTANA.
En fecha 19 de febrero de 2004, se constituye este Tribunal en la sala de Reconocimiento a fin de llevar a cabo el mismo. En dicha sala el Fiscal del Ministerio Público manifestó a este Tribunal, su deseo de desistir de dicho reconocimiento en virtud el mismo carecía de sentido ya que el ciudadano ANTONIO CARDENAS ZAPATA, había sido reconocido por la victima la ella manifestar que él y le había cancelado el daño causado.
Vista esta situación planteada este Tribunal decidió constituirse en la sala Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a fin de oír a las parte en esa misma fecha, al concederle la palabra al imputado de autos previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el ciudadano ANTONIO CARDENAS ZAPATA, antes identificado, admitió los hechos investigados por el Fiscal del Ministerio Publico y Propuso a la victima Acuerdo Reparatorio, que ya cancelo a la ciudadana MARÍA ESPERANZA MONTANA, por la cantidad de Quinientos MIL Bolívares (Bs. 500.000) en efectivos, consignando recibos de cancelación de fechas 20-11-2001 y 16-03.2002, el primero por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000) y el segundo por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000), vista la manifestación del imputado, el Tribunal decidió interrogar a la Victima ciudadana Maria Esperanza Montana, sobre si es cierto que recibió el dinero que menciona el imputado de auto y esta de Acuerdo con el Acuerdo Reparatorio ofrecido. Libre de todo apremio ni coacción manifestó, que era cierto y estaba de acuerdo que el ciudadano si le pago los daños ocasionados y que si se hicieron las recibos consignados y puestos a su vista los que reconoció como ciertos en contenido y firma. En vista de que el Fiscal del Ministerio Público, no se opuso al acuerdo Reparatorio y aceptado por la victima ciudadana MARIA ESPERANZAMONTANA, Así mismo la defensa del imputado de autos, vista el acuerdo Reparatorio celebrado y cumplido por su defendido solicito al Tribunal la homologación del mismo y la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6º y el 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Observa vista la exposición de las partes y la declaración de la victima quien manifestó que recibió la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000), de parte del ciudadano ANTONIO CARDENAS ZAPATA, por los daños causados a su rancho al resultar quemado, evidenciado el cumplimiento total del acuerdo Reparatorio, se recibe del ciudadano Antonio Cárdenas Zapata y de su abogada defensora recibos de pago documento constante de dos (2) útiles, donde se deja constancia del cumplimiento por parte de ambas partes, del Acuerdo Reparatorio suscrito por ellos. En fecha 20-11-2001 y 16-03-2002.

Dispone el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Son causas de extinción de la acción penal: 6° El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…”. Igualmente el artículo 318 ejusdem señala: “El sobreseimiento procede cuando: 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

En consecuencia y previa las consideraciones anteriores, Observa este Tribunal, una vez analizadas las normas antes referidas que en virtud de que el Imputado ha cumplido correctamente, lo más procedente en este caso es homologar el acuerdo reparatorio celebrado y declarar la Extinción de la acción penal en relación a este caso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 40 ejusdem, lo que da como consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° ibidem. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CARDENAS ZAPATA y MARIA ESPERANZA MONTANA, identificados en autos, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Homologa el presente asunto Y DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARDENAS ZAPATA , plenamente identificado, ello conforme a lo pautado en los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. MARIBEL CARO ROJAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. RITA D´ALESSIO