REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000629
ASUNTO : JP01-S-2004-000629


JUEZ TEMPORAL: ABOG. MARIBEL CARO ROJAS
FISCAL: ABOG. JULIO CESAR RIVAS, FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: LUIS ORLANDO RAMIREZ
IMPUTADO: JAIRO CARDONA ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Santa Rosa de Cabal Colombia, nacido el 08-10-1963, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eudoro Cardona (V) y Miriam Rojas (V), residenciado en el Sector Callejón Roscio Nº 125, Sector el Centro, San Juan de los Morros Estado Guarico, titular de la cédula de identidad No. 81.957.331.
Vista la presentación efectuada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Abog. JULIO CESAR RIVAS, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JAIRO CARDONA ROJAS, ya identificado, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como la continuación del Procedimiento Ordinario, manifestando esa representación Fiscal, que el mencionado ciudadano, fue aprehendido el día domingo 18 de febrero de 2004, aproximadamente a las tres y treinta horas de la tarde, por Funcionarios de la Policía del Estado Guárico, en la Plaza José Francisco Torrealba, ubicada en la Avenida Sendrea de esta Ciudad, cuando los Funcionarios Inspectores Pinto José, y Agente Mejias Oswaldo, recibieron llamada Telefónica del Cabo Segundo Euclides Cedeño,

donde manifiesta que en dicha plaza se encontraba un ciudadano en aptitud agresiva y presentando síntomas de ingerencias Alcohólicas, después de haber provocado un Accidente de Transito, que en virtud de la agresividad del ciudadano procedieron a trasladarlo al Comando de la Policía Zona No 01, que al hacerle la revisión corporal se le incauto en la parte posterior del pantalón, específicamente a la altura del bolsillo trasero del lado derecho con una cartuchera de material sintético de color negro un Arma de fuego con las siguientes características: Marca BRICO ARMS, Tipo Pistola, Calibre 380, Serial Nº 1200040, de fabricación Americana, cromada con la cacha de color negra, con un cargador y siete cartuchos de calibre 380 sin percutir. Impuesto el Imputado de autos, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien declaro manifestando que el arma la compro y esta solicitando el porte, por su parte la defensa, se adhiere a la solicitud fiscal, poniendo a la vista facturas del arma de la referida arma, a nombre del ciudadano JAIRO CARDONA ROJAS.
El Tribunal a fines de decidir sobre lo solicitado, observa: Al folio 1, Trascripción de Novedad de fecha 18 de febrero de 2004, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guarico, en la que deja constancia: Que se presenta comisión de la Policía del Estado Guárico, trayendo Oficio No. 239, mediante el cual remiten a ese Despacho actuaciones relacionadas el ciudadano JAIRO CARDONA ROJAS, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público. Al folio 04, Acta de investigaciones Penales, suscrita por el Inspector PINTO JOSE, Funcionario aprehensor, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Zona Policial Nº 01, de la policía del Estado Guárico, Al filio 07 Formato de Cadena de Custodia, Al folio 9, Orden de inicio de la investigación. Al folio 10 y 11 Vtos. Entrevista a los funcionarios PINTO PEREZ JOSE LUIS Y OSWALDO ARGENIS MEJIAS ZUBILLAN, quienes realizaron la aprehensión de JAIRO CARDONA ROJAS, Al folio 15 Vto. Reconocimiento Legal al Arma Incautada; Al folio 16, Entrevista al funcionario ESPINOZA LUIS ENRIQUE; Al folio 17, Inspección Ocular No. 0233; Escrito de Presentación del Imputado, suscrita por el abogado Héctor Francisco Martínez, Fiscal Primero del Ministerio Público (F. 19 y 20.)
Del estudio de las actas y de todos los elementos señalados anteriormente, considera este Tribunal estimable que el imputado JAIRO CARDONA ROJAS, ya identificado, ha sido presunto autor de la comisión del hecho punible, así mismo se debe

señalar que la acción penal no esta prescrita, este tribunal considera aplicar una Medida menos gravosa, tomando en consideración que no siendo un daño grave, siendo el fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, y siendo él quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que considera este Tribunal, que debe Declararse Con lugar dicha solicitud, por lo que se hace procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y basada en lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se concede la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad antes indicada. Así se decide.
Con relación al procedimiento a seguir, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario, considera este Tribunal, que lo más procedente es dicho procedimiento, a los fines de que el Ministerio Público complete diligencias, y siendo el Ministerio público quien ejerce la acción penal, y sabe con que procedimiento puede seguir el proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dicta el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hecha por la Representación Fiscal al imputado JAIRO CARDONA ROJAS, identificado en autos, consistente en: 1) Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante este Circuito judicial y la prohibición de portar arma fe fuego, de conformidad con las previstas en el artículo 256 Ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la liberta desde la misma sala de audiencia. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a la Fiscalia.
LA JUEZ
Abog. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abog. Rita D´Alessio

MCR/rd.