ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2001-000026
ASUNTO : JJ01-S-2001-000026


VICTIMA: AYDEE SOLINA HERRERA.-
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PINTO TOVAR.

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DOCE de el Ministerio Publico del Estado Guárico y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 16 de Mayo del año 2000, se inició la presente averiguación, por ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: INES MARIA HERRERA. (f. 01 y vto).-

SEGUNDO: El Ministerio Público, entre otras cosas refiere que efectivamente en la presente causa, como consta en autos, se cometió un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, añadiendo al igual que luego de haber obtenido la declaración de la víctima, este señaló que si Había mantenido voluntariamente relaciones sexuales con el ciudadano Miguel ángel Tovar, asimismo haciendo mención la vindicta pública de que el delito perpetrado en este caso corresponde al tipificado en el artículo 379, primer aparte del Código Penal que tipifica el delito de ACTO CARNAL, el cual tiene una pena de prisión de Seis A Diez y ocho Meses, prescribiendo el mismo a los Tres años según lo expreso en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, exponiendo al igual la representación Fiscal que la misma se encuentra prescrita ya que ha transcurrido exactamente tres años, 09 meses y 03 días mas del tiempo suficientes para operar la prescripción desde la fecha que se Denuncio el hecho siendo este el 16.05.2000, cuando la Adolescente tenia casi cinco Meses de Gestación, tal y como consta en la Experticia Medico Legal que riela a las actas, hasta el día de hoy, (19-02-04), tiempo este que nos indica que la acción penal a perseguir se encuentra evidentemente prescrita.- Es por tal motivo que LA VINDICTA PUBLICA, solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º Eiusdem el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita .-

Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actuaciones cursantes en autos, así como lo expuesto por la Vindicta Pública, se acoge al criterio expuesto por el Ministerio Publico por cuanto se pudo observar que si estamos en presencia de un hecho de acción publica y que la misma se encuentra evidentemente prescrita ya que el hecho imputado contempla una pena de prisión de Seis a Diez y ocho Meses, prescribiendo a los tres años, que es el tipificado como el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 encabezado del Código Penal Vigente y como el mismo fue denunciado en fecha: 16.05.2000, y ya la adolescente contaba con casi cinco meses de Gestación Voluntaria según su propia declaración, o sea que hasta la presente fecha ha transcurrido Tres (03) años, Nueve (09) meses y dos (02) días de haber prescrito la acción penal según lo previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º Eiusdem. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento; UNICO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como víctima el ciudadano: AYDEE SOLINA HERRERA, por la comisión en su contra de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Sustantiva Penal y el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º Eiusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente PRESCRITA. Cúmplase. Regístrese. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abog CARMEN ALVAREZ

La Secretaria,

Abog . Anicsis Bolivar.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de notificación Nº: _________________________________.
La Secretaria,