ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-1999-000054.
ASUNTO: JJ01-P-1999-000054.
JUEZ: Abg. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
FISCAL: Abg. HECTOR MARTINEZ.
SECRETARIO: Abg. MARCO A. DOMÍNGUEZ.
DEFENSA PUBLICA PENAL: MAIGUALIDAD MORGADO.
IMPUTADO: HERRAT LUGO HECTOR ERNESTO, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido el 09-09-1973, de 30 años de edad, soltero, obrero, con residencia en la Calle Principal de Valle Verde, casa No. 70 de esta Ciudad de San Juan de los Morros y titular de la Cédula de Identidad No. 13.576.261.
JUEZ TEMPORAL: Abg. DULCE VIOLETA MONTEZUMA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL.
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De la Revisión del presente asunto Penal, y de la decisión de fecha 13 de Septiembre del año 1.999, que rielan a folios 135 de igual manera a los folios Nos. 137 al 139 de la referida pieza jurídica, donde consta la fundamentación de la decisión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que otorgo este tribunal en la mencionada fecha anteriormente identificada, se evidencia que el ciudadano acusado HERRAT LUGO HECTOR ERNESTO, ampliamente identificado en el encabezamiento de este asunto penal, cumplió con las condiciones impuestas de la medida alternativa del proceso otorgada por este tribunal, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgado en fecha 13 de Septiembre del año 1999, por el lapsos de CUATRO (4) años, donde se le impusieron las condiciones siguientes a cumplir: 1.-) No cambiar de residencia sin previa notificación y autorización al tribunal. 2.-) Abstenerse de consumir drogas y abuso de las bebidas alcohólicas. 3.-) Prestar un servicio a la Vigilancia de Transito Terrestre de esta Ciudad, por un lapsos de seis (6) meses. 4.-) Presentarse cada mes por cuatro (4) años ante la prefectura donde reside. 5.-) No poseer, ni portar ningún tipo de armas. En este sentido el tribunal pudo constatar que en el folio. No. (142, 143, 147,148,) se evidencia el cumplimiento de las labores prestada al servicio de transito terrestre y a los folio (151,154, 158, 159, 160 y 161), del cumplimiento del régimen de presentación ante la prefectura del Municipio Roscio, que efectivamente el acusado HERRAT LUGO HECTOR ERNESTO, para la presente fecha 29 de ENERO del 2004, han transcurrido más de los CUATRO (4) años, impuestos como plazo de pruebas, al igual que se evidencia, que se han cumplido las condiciones ordenadas por este tribunal Declarando procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara y se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuestos de hechos y derechos, este Tribunal Segundo en función de Control Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, que tiene el acusado HECTOR ERNESTO HERRAT LUGO, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido el 09-09-1973, de 30 años de edad, soltero, obrero, con residencia en la Calle Principal de Valle Verde, casa No. 70 de esta Ciudad de San Juan de los Morros y titular de la Cédula de Identidad No. 13.576.261, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como efecto del cumplimiento de las condiciones impuestas en el lapsos del régimen de pruebas fijados por este tribunal, al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, como la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso. En consecuencia ordena su exclusión del Sistema de información Policial y ordena el cese de la Medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el mismo y se declara la extinción de la acción penal, conforme a lo pautado en el ordinal 7º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y declara.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ TEMPORAL.
DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
EL SECRETARIO.
Abog. MARCO A. DOMÍNGUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Stría.-
DVM/MAD/herme.-
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