ASUNTO: JP01-S-2003-002229. -
Imputado: Por Identificar



Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por considerar que la acción penal no se encuentra prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 05 de ABRIL de 1.995, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana JOSE HERIBERTO MENDEZ GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, chofer, de 37 años de edad, casado, natural del Vigía Estado Mérida, residenciada en la Calle Marco Lobato, No. 69, La victoria Estado Aragua, casa s/n, San José de Guaribe y titular de la Cédula de Identidad No. porta, titular de la Cédula de identidad No. 8.010.862, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, expone: Acudo a este despacho a denunciar que el día viernes treinta y uno de Marzo de este año, siendo las once de la noche, yo, venía con mí ayudante LEVE GARCIA, en el vehículo Ford-600, color verde, placa No. 564-FBF, de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, cuando veniamos por la carretera entre el Sombrero y dos Caminos Estado Guárico, de repente nos salieron varios tipos, eran como seís y como yo, venia poco a poco, en ese momento me venía pasando una gandola, yo, frene tuve que pararme, nos salieron los tipos y nos dijeron que era un atraco y nos apuntaron con armas de fuego, no se si eran pistola o revolver, ...., se llevaron once cajas de guisante de la marca del Monte”. (F. 01 vto).
El tribunal para decidir sobre lo solicitado observar:
Consta la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE HERIBERTO MENDEZ GARCIA (F. 01 vto). Consta de ratificación de la denuncia al (F. 02). Juramentación de la denuncia al folio (No. 3). Información al Juez del Municipio Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 4). Información al Fiscal Primero del Ministerio Público (F. 5). Acta de entrevista CLÉBER IVAN GARCIA PATRON, (F. 6. vto.). Solicitud donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, al folio No.(7).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal no se encuentra prescrita, y observando que ha transcurrido más de OCHO (8) años desde que se Inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo que no es superior al establecido en el artículo 108 ordinal 1º, del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal penal.“A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por considerar que la acción penal no se encuentra prescrita y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal , del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima la ciudadana, JOSE HERIBERTO MENDEZ GARCIA, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción no se encuentra prescrita.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,
ABOG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
EL SECRETARIO

ABG. MARCO A. DOMÍNGUEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números _________________________. -
EL SECRETARIO.