Tribunal Penal de Control N° 02
San Juan de los Morros, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002230
ASUNTO : JP01-S-2003-002230
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Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por considerar que la acción penal no se encuentra prescrita.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 12 de Mayo de 1.992, en virtud de denuncia interpuesta del ciudadano GUILLERMO FRANCISCO MEZA RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, natural de esta Ciudad de San Juan de los Morros, residenciado en las la calle las Acacias, casa No. 15-A, barrio Camuriquito, de esta Ciudad, y titular de la Cédula de Identidad No, porta, de la seccional de San Juan de los Morros, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistico, quien expuso: El caso es que yo, trabajo en la línea de libres “San José”, de esta ciudad, manejo un carro libre de la señora TIRSA, entonces en el día de hoy, yo, llegue a la plaza de los samanes, me salió un tipo y me dijo que cuanto le hacia la carrera hacia el castrero, yo le dije que se la hacia en ciento cincuenta espués s, ....., pase el puente y en ese momento me sacó un arma de fuego y me encañono, y me dijo que era un atraco, que le diera los reales que cargaba en la cartera, el tipo se monto en el carro y se fue, espués que yo, pase el rió un señor que tiene un negocio en el castrero me auxilio y me trajo para aca. Inserto al folio (No.1 y 2 vto).
El tribunal para decidir sobre lo solicitado observar:
Consta al folio No.1 y 2, la denuncia GUILLERMO FRANCISCO MEZA RAMÍREZ. Consta al folio No. (5) ratificación de la denuncia. Al folio No, juramentación de la denuncia. Información al Juez tercero de primera instancia en lo penal de esta circunscripción judicial. Al folio No. (7), información al fiscal séptimo del Ministerio Público. Acta de Inspección Ocular No. 227, de fecha 12 de Mayo de 1.992, al folio (No.8). Acta policial al folio No. (9). Acta policial al folio No. (10). Acta de entrevista de la ciudadana TIRSA MARIA PEÑA DE ZERPA, al folio No. (12). Solicitud donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, al folio No.(13).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal no se encuentra prescrita, observando que han transcurrido más de ONCE (11) años, desde que se Inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo inferior al establecido en el artículo 108 ordinal 1º, del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal , del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano, GUILLERMO FRANCISCO MEZA RAMIREZ, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción no se encuentra prescrita, sino por que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,
ABOG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
EL SECRETARIO,
MARCO.A. DOMÍNGUEZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones . -
EL SECRETARIO.
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