TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITOJUDICIAL PENAL
DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002264
ASUNTO : JP01-S-2003-002264

IMPUTADO(S): POR IDENTIFICAR
___________________________________________________________________

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se no encuentra prescrita, ya que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación penal.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 13 de Febrero de 1.999, en virtud de trasncripción de novedad por ante la delegación del extinto cuerpo técnico de policía judicial, y ahora cuerpo de investigaciones penales científicos y criminalistico, por llamada telefónica procedente de funcionario de la polcial del Sombrero que dos sujetos portando armas de fuegos interceptaron a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DELGADO y FRANCISCO DELGADO, donde se llevaron juntos al vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Color verde Claro, año 1997, placas 90L-DAA, donde posteriormente lo dejaron abandonado, llevándose el vehículo antes descrito, se desconoce más datos al respecto. Inserto al folio No. (1).
El tribunal para decidir sobre lo solicitado observar:
Consta la trascripción de novedad diarias, inserta al (F. 01.). Consta la certificación de la novedad, inserta la folio No.(2). Información al Juez del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 3). Información al Fiscal Tercero del Ministerio Público (F. 4). Acta Policial de fecha 13 de febrero de 1.999, inserto al folio (No.5). Acta de entrevista de BERNAL TORREALBA FRANCISCO JOSE, inserto al folio No. (6 y 7 vto). Acta de entrevista de TORRES MACHIN YANET, inserta al folio No. (8). Acta de entrevista de GUSTAVO ADOLFO DELGADO CARRILLO, inserto al folio No. (9 y 10 vto). Copia del Documento de registro de Vehículo, inserto al folio No. (12). Acta de entrevista de JOSE FLORENCIO ROJAS RIVAS, inserto al folio No. (13). Acta Policial al folio No. (14). Acta de Inspección Ocular No. 170, al folio No, (15). Acta de Inspección ocular No. 171, al folio No. (16). Solicitud donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, al folio No.(20).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal no se encuentra prescrita, observando que ha transcurrido más de CUATRO (04) años desde que se Inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo muy superior al establecido en el artículo 108 ordinal 1º, del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º , por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación penal se solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que este Tribunal Segundo de Control penal declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DELGADO y DAYANA TORRES MANCHIN, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción no se encuentra prescrita, se declara el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en la norma del artículo anteriormente mencionado por no existir mas datos para incorporar a la investigación penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,


ABOG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
El Secretario


ABOG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones.-

EL SECRETARIO



DVM/MAD/Jcg.-
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002264
ASUNTO : JP01-S-2003-002264