TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002277
ASUNTO : JP01-S-2003-002277

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 05 de Abril de 1.996, en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano RUBEN ORTEGA LARA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, de 73 años de edad, natural del Socorro, Estado, Guárico, residenciado en la Urbanización Isaías Medina Angarita, Calle, Ambrosio Plaza, Quinta la Rubenera, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, y titular de la Cédula de Identidad No. 838.547, por la Delegación del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guárico, por la presunta comisión del delito hurto, expone: Acudo a este Despacho a denunciar un hurto que cometieron en mí residencia, y me llevaron un televisor a color de diecinueve purgadas, no recuerdo su marca, un aparato de video VHS, no recuerdo su marca, a demás de estos se llevaron algunas prendas o joyas de oro, estas son de mí esposa Angélica Alvarado de Ortega, pero ahora no preciso su detalles, también se llevaron una botella de licor. Inserto al folio (No.1).
El tribunal para decidir sobre lo solicitado observar:

Consta la denuncia interpuesta por el ciudadano RUBEN ORTEGA LARA, inserta al (F. 01). Consta de ratificación de la denuncia al (F. 02). Juramentación de la denuncia al folio (No. 3). Información al Juez Tercero Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 4). Información al Fiscal Tercero del Ministerio Público (F. 5). Acta Policial, de fecha 05 de Abril de 1996, ( F. 6 vto). Acta de Inspección Ocular, de fecha 05 de Abril de 1996, (F. 8 Vto.). Al folio No. (9 vto), Acta de Entrevista de JOSE ORTEGA ALVARADO. Solicitud donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por esta la causa prescrita, al folio No. (12).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º, del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, observando que ha transcurrido más de SIETE (7) años desde que se Inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo muy superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4º, del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que este Tribunal Segundo de Control penal declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal , del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima la ciudadano RUBEN ORTEGA LARA, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita, conforme a lo establecido con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,
ABOG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
EL SECRETARIO,


MARCO A. DOMÍNGUEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones respectivas. -
EL SECRETARIO,

MARCO A. DOMÍNGUEZ.