Tribunal Penal Segundo de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002358
ASUNTO : JP01-S-2003-002358
IMPUTADO : POR IDENTIFICAR
VICTIMA : JOSE MIGUEL RATTIA

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Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. CARMEN MIREYA CEPEDA, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

La fiscal antes referida, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal esta prescrita como lo establece el artículo 48 ordinal 8 ejusdem.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 10 de Septiembre de 1.993, en virtud de la Trascripción de Novedad suscrita por el jefe de servicios del CTPJ, en la que se dejó constancia; Que por ante ese Despacho recibió una llamada telefónica del funcionario ISMAEL ROMAN, mediante el cual informa que el menor JOSE RATTIA, ingresa al centro médico asistencia de esta ciudad, con heridas ocasionada por arma de fuego en la región inguinal, procedente del caserío MAL PASO, vía parapara, Estado, Guárico, se desconoce más datos al respecto.(F. 01)

Abierta como fue la correspondiente averiguación sumarial, en la que se ordenó la práctica de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, obteniendo el siguiente resultado:

Al folio 02 cursa Acta policial suscrita por funcionarios del CTPJ, dejando constancia de la novedad recibida por el funcionario de guardia.
Al folio No.3, Participación al Juez Primero de primera instancia en lo penal del Estado Guárico.
Al folio No.4, Participación al fiscal Tercero del Ministerio Público.
Al folio 5, participación al Procurador Primero de menores del Estado Guárico.
Al folio No.6, Acta Policial de fecha 24 de mayo de 1997.
Cursa al folio No.7, Acta de Entrevista del ciudadano ALVARO ANTONIO SÁNCHEZ.
Cursa al folio No.08, solicitud Fiscal de sobreseimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:


Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido (05) años, cierto tiempo desde que se inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, ni existe posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que la víctima en ningún momento los pudo identificar, y no logró recabarse cualquier otra información que sirviera de soporte a la investigación, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano JOSE MIGUEL RATTIA SANCHEZ, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 , en relación con el artículo 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar la acción penal prescrita.


Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
El Juez de Control Nº 02 (Temp.),

DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,

ZAIDA AVILA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números _________________________.-

LA SECRETARIA,

ZAIDA AVILA







ASUNTO N°JP01-S-2003-002358.-
DVM/ZA/fiic.-