ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001464
ASUNTO : JP01-S-2003-001464

Imputado: Por Identificar
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 09 de ENERO de 1.998, en virtud de denuncia DAZA SIFONTES CARMEN YAJAIRA, venezolano, mayor de edad, casada, natural de caracas, edad, 45, ingeniero, residenciada en la urbanización Las Acacias, vereda 15, casa No. 05, Maracay- Edo. Aragua, de la seccional de San Juan de los Morros, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistico, por la presunta comisión del delito de hurto Simple, y expuso: Acudo a este Despacho con el fin de denunciar a persona aún por identificar que se introdujeron a la empresa CANTV, especialmente en la calle Conferencias de la Gerencia y Sustrajeron un VHS de cuatro cabezales, con un valor de ciento seis mil bolívares. Inserto al folio (No.2).

El tribunal para decidir sobre lo solicitado observar:
Consta al folio (No.1vto), denuncia de la victima DAZA SIFONTES CARMEN YAJAIRA. Consta al folio No.(2), factura del VHS. Al folio (3) ratificación de la denuncia. Al folio No. (4) juramentación de la denuncia. Información al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 5). Información al Fiscal Primero del Ministerio Público (F. 6). Acta de Inspección Ocular No. 10. Acta Policial inserta al folio No. (11). Solicitud donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, al folio (No.12).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, observando que han transcurrido más de CINCO (5) años, desde que se Inició la investigación penal hasta la presente fecha, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo muy superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal , del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano, DAZA SIFONTES CARMEN YAJAIRA, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita, conforme al artículo 48 ordinal 8 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
EL SECRETARIO,

MARCO.A. DOMÍNGUEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones. -
EL SECRETARIO,