ASUNTO: JP01-S-2003-001588. -
Imputado: Por Identificar
San Juan de los Morros, 06 de Febrero del 2004. -
193° y 144°


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 13 de MARZO de 1.999, en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano ZULEY COROMOTO RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, profesión comerciante , de 45 años de edad, soltera, natural de San Joaquín, Edo. Carabobo, residenciada en la Calle principal, s/n, entrada de la urbanización paural I de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad No. 4.132.577, por la Delegación del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guárico, por la presunta comisión del delito hurto, expone: Vengo a denunciar un ciudadano que abrió la puerta de mí carro, y sustrajo del mismo mí cartera con todos mis documentos personales, y un revolver marca: Astra, modelo 580, calibre 22mm, de ocho tiros, serial R443047. Inserto al folio No. (1. vto).

El tribunal para decidir sobre lo solicitado observar:
Consta de denuncia por la ciudadana ZULEY COROMOTO RUIZ, (F. 01. vto.). Al folio (2) copia del documento de la pistola. Consta de ratificación de la denuncia al (F. 03). Juramentación de la denuncia al folio (No. 4). Información al Juez del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 5). Información al Fiscal Octavo del Ministerio Público (F. 6). Acta de Inspección ocular No. 079, inserto al folio (08). Solicitud donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por esta prescrita la acción penal, al folio No.(9).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, observando que ha transcurrido más de Cuatro (04) años desde que se Inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo muy superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que este Tribunal Segundo de Control penal declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal , del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano ZULEY COROMOTO RUIZ, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita, conforme al artículo 48 ordinal 8 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,
ABOG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
EL SECRETARIO,

MARCO.A.DOMÍNGUEZ.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones.-
EL SECRETARIO,