Tribunal Penal de Control N° 02
Circuito Judicial Penal
Estado Guárico
San Juan de los Morros, 6 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002285
ASUNTO : JP01-S-2003-002285



Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 27 de MARZO de 1.996, en virtud de denuncia interpuesta por la victima VICTOR JOSE RANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de San Felipe, estado Yaracuy, residenciado en la prolongación de la calle bolivar, sector lucianero, no. 21, al lado de la escuela, de esta Ciudad de san Juan de los Morros, titular de la Cédula de Identidad No. 7.297.631, por ante la delegación del extinto cuerpo técnico de policía judicial, y ahora cuerpo de investigaciones penales científicos y criminalistico, quien expuso: Vengo a denunciar un hurto cometido en mí vehículo, marca camaro, año 1971, color rojo, placas No. AMD-396, del mismo se llevaron un reproductor marca Mustang, de doble casette, con un valor de ciento veinte mil bolívares, dos cornetas marca pioneer, de doscientos vatios con un valor de sesenta mil bolívares, un telefono celular marca telcel, tele-tac, 200, serial D55B4FA3, con un valor de ciento cincuenta mil bolivares y varias tarjetas de presentación. Inserto al folio No. (1vto).
El tribunal para decidir sobre lo solicitado observar:
Al folio No. (1vto), acta denuncia de la victima VICTOR JOSE RANGEL LOPEZ. Al folio No. (2), Copia de la factura de compra. Consta al folio No. (3), ratificación de la Denuncia. Acta de la Juramentación de la denuncia, al folio No. (4). Información al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 5). Información al Primero del Ministerio Público (F. 6). Acta de Inspección Ocular No. 408, de fecha 27 de Marzo de 1996. Acta Policial inserta al folio No (9). Acta de Investigaciones Penales , inserta al folio No. (11). Acta de Peritación , al folio No. (14). Acta de entrevista de la ciudadana JOSE VICENTE CADENAS GONZALEZ, corre inserta al folio (No.15vto). Solicitud donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, al folio No.(18).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º, del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, observando que ha transcurrido más de SISTE (07) años desde que se Inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo muy superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4º, del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que este Tribunal Segundo de Control penal declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal , del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano VICTOR RAFAEL RANGEL LOPEZ, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita, conforme a lo establecido al artículo 48 ordinal 8 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,


ABOG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
EL SECRETARIO,



MARCO.A.DOMÍNGUEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones. -

EL SECRETARIO,