Con ocasión a la solicitud de imposición de Medidas Cautelares, conforme lo dispuesto en los ordinales 1°, 5° y 9° del artículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, a favor de la ciudadana YNGRID COROMOTO HERNANDEZ RUIZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 11-06-64, de 39 años de edad, soltera, Peluquera hija de Inés Ruiz (f) y de Ramón Hernández (f), con residencia en el Sector Las Palmas, barrio Las Majaguas, callejón El Manguito, casa N° 02 de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.788.584, en razón de denuncia interpuesta por ésta, ante la Comandancia General de la Zona Policial N° 01, remitida a la mencionada Fiscalía, en contra de concubino ELEAZAR DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ YEPEZ, en condición de agresor, por agresiones físicas y verbales, perturbando así la tranquilidad del hogar en que habita, que ha afectado a su menor hija de 13 años de edad, de nombre Carines Ramírez Hernández, hecho que ha sido reiterado, lo que dio lugar al inicio de la correspondiente averiguación, por parte de la referida Fiscalía, solicitando la urgencia de tomar las indicadas medidas cautelares a favor de la mencionada victima, este Tribunal, luego de agotar la vía para llevar a cabo un acto de audiencia oral entre las partes, para garantizar así el debido proceso y el derecho a oír a ambas partes, en busca de acto conciliatorio, sin que el mencionado ciudadano ELEAZAR DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ YEPEZ, haya querido comparecer, a sabiendas del llamado de este Tribunal, lo que pudiera inferirse como aceptado los hechos, se hace necesario pronunciarse sobre la procedencia de las cautelares solicitadas, como medio de que cesen dichas agresiones y resguardar la seguridad de la victima, hasta tanto se concluya con la investigación y se esclarezcan los hechos.

Con fundamento a lo antes expuesto, se observa que el ciudadano ELEAZAR DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ YEPEZ, es concubino de la victima YNGRID COROMOTO HERNANDEZ RUIZ, quien ha sufrido constantemente las agresiones físicas y verbales del mencionado ciudadano, no encontrándose actualmente el mismo en la residencia común y que una vez solicitadas las medidas cautelares, por el Fiscal del Ministerio Público ante este Tribunal, ha sido infructuoso lograr la comparecencia del mencionado ciudadano a las audiencias oral fijadas y desprendiéndose de actas, que tampoco se logró en los actos conciliatorios fijados por el organismo receptor de la denuncia, conforme lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, sin que se tenga hasta ahora información sobre el paradero del referido ciudadano, pero manteniendo las amenazas y acoso en contra de la victima, mediante terceras personas y por vía telefónica, como bien lo sostiene ésta en reiteradas denuncias presentadas ante la referida Fiscalía, desprende ello de las actuaciones cursantes en la causa. Constituyendo un derecho legítimamente protegido, el temor de ésta frente a probables atentados en su contra, por violencia doméstica de parte del indicado ciudadano, constitucionalmente señalados en los artículos 26 y 30 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a este Tribunal, dar cumplimiento a dicha protección.

En este sentido, la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las victimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, por el incremento de este tipo de agresiones como delitos domésticos en los últimos tiempos, devenidos generalmente por los cónyuge y/o concubino, donde la mujer y los hijos, han sufrido el maltrato de éstos, en detrimento del núcleo familiar, que constituyendo el presente asunto, hechos que perfectamente se encuadran dentro de este marco legal para su protección, que al no haber querido comparecer el ciudadano ELEAZAR DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ YEPEZ, por ser renuente o contumaz al llamado judicial, pero sin que aún existan evidencias claras de la perpetración de dichos delitos denunciados, pudiendo ser actos atentatorios en contra de la victima YNGRID COROMOTO HERNANDEZ RUIZ, este Tribunal, atendiendo a la circunstancia que el referido ciudadano tiene una hija de nombre MARIELA CARIDAD RODRÍGUEZ BLANCO, residenciada en el callejón Pariapán, casa s/n, frente a la Estación de Servicio Pariapán de la encrucijada de las Palmas de esta misma ciudad, quien según información contenida en las actas, mantiene comunicación con el mismo, en cumplimiento a las normas constitucionales supra mencionadas y cumplimiento del objeto de la ley indicada, para prevenir cualquier continuación de violencia doméstica en contra de la victima y/o cualesquiera de los miembros de dicho grupo familiar, se acuerda tomar las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal, declarando así CON LUGAR la misma.

En consecuencia, se dictan las siguientes medidas cautelares, con fundamento en los ordinales 1°, 5° y 9° del artículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en la orden de salida y/o prohibición de acudir el ciudadano ELEAZAR DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ YEPEZ, de y a la residencia común que mantiene con la ciudadana YNGRID COROMOTO HERNANDEZ RUIZ; Prohibición expresa de acercamiento del referido ciudadano, como agresor en la presente causa, a la ciudadana Victima en los hechos y/o a cualesquiera de su grupo familiar, a la vivienda o a quienesquiera otro lugar donde éstos se encuentren; y prohibición expresa al referido ciudadano, de agredir verbal y/o físicamente a la victima, ni de manera directa ni por interpuestas personas, no pudiendo molestarla ni perturbar la tranquilidad emocional de la misma, so pena de incurrir en desacato judicial, lo que daría lugar a las sanciones de Ley respectivas, quedando así, la referida ciudadana YNGRID COROMOTO HERNANDEZ RUIZ, bajo las protección de las medidas cautelares aquí dictadas a su favor. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 30 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES en el presente asunto y a favor de la ciudadana YNGRID COROMOTO HERNANDEZ RUIZ, plenamente identificada en actas, conforme lo dispuesto en los ordinales 1°, 5° y 9° del artículo 39 de Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en la orden de salida y/o prohibición de acudir el ciudadano ELEAZAR DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ YEPEZ, de y a la residencia común que mantiene con la ciudadana YNGRID COROMOTO HERNANDEZ RUIZ; Prohibición expresa de acercamiento del referido ciudadano, como agresor en la presente causa, a la ciudadana Victima en los hechos y/o a cualesquiera de su grupo familiar, a la vivienda o a quienesquiera otro lugar donde éstos se encuentren; y prohibición expresa al referido ciudadano, de agredir verbal y/o físicamente a la victima, ni de manera directa ni por interpuestas personas, no pudiendo molestarla ni perturbar la tranquilidad emocional de la misma, so pena de incurrir en desacato judicial, lo que daría lugar a las sanciones de Ley respectivas, quedando así, la referida ciudadana YNGRID COROMOTO HERNANDEZ RUIZ, bajo las protección de las medidas cautelares aquí dictadas a su favor, medidas éstas que deberán mantenerse hasta tanto se esclarezcan los hechos y no exista posibilidad alguna de daño al núcleo familiar, con base a lo dispuesto en el artículo 1 de la referida Ley, por lo que se ordena notificar a dicho ciudadano, a través de su hija MARIELA CARIDAD RODRÍGUEZ BLANCO, residenciada en el callejón Pariapán, casa s/n, frente a la Estación de Servicio Pariapán de la encrucijada de las Palmas de esta misma ciudad.

Regístrese, publíquese, notifíquese y en su oportunidad legal remítanse las actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público.-
LA JUEZ,


SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. RITA D´ALESSIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Asunto Principal JP01-S-2003-3084.
SMH/RD.-