Con ocasión a la presentación efectuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, del penado EMILIO JOSE ROJAS FARFAN, venezolano, natural del Chaparro, Estado Anzoátegui, nacido el 29-03-63, de 40 años de edad, Lic. En Economía, Casado, hijo de María Luisa Farfán de Rojas (v) y de Emilio Rojas Pérez (v), recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.554.732, quien fue puesto a la orden de dicha Fiscalía, una vez que fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, al momento en que se encontraba presentándose al Internado Judicial, por haber salido con beneficio penitenciario, incumpliendo presuntamente condiciones del Destacamento de Trabajo otorgado por el Tribunal Primero de Ejecución de Valle de la Pascua de este mismo Circuito Judicial Penal de este Estado, por lo que solicitó se le tomara declaración, ordenándose su conducción a dicho Internado, donde se encontraba a la orden de dicho Juzgado de Ejecución, se desestimaran las presente actuaciones, por cuanto no existe comisión de delito alguno, sino un incumplimiento de beneficio, sin que pueda dar lugar a la apertura de una averiguación penal.

El Tribunal, luego de imponer al ciudadano antes mencionado, de un Defensor Público Penal, procedió a identificarlo plenamente e imponerlo de los derechos que le asisten en la audiencia, consagrados en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para luego manifestar que efectivamente no habían incurrido en delito alguno, sino su imposibilidad de haberse presentado el día anterior cuando le tocaba por razones de salud, que al momento en que llegaba al Internado, fue interceptado por funcionarios de la Guardia Nacional y conducido al Comando Policial, sin que lo dejaran dar explicación alguna, ni informar de ello al Director del Internado, para así no perjudicar su situación de penado, lo que denuncia como atropello ante el Tribunal.

Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones, constató la circunstancia expuesta por la referida Fiscal del Ministerio Público, evidenciándose la inexistencia de hecho punible alguno, que pudiera atribuírsele al ciudadano EMILIO JOSE ROJAS FARFAN, quien sólo mantiene un beneficio penitenciario, otorgado por un Tribunal de Ejecución, al que efectivamente le corresponde examinar su cumplimiento o no, sin que se pueda evidenciar circunstancia que justifique su detención y conducción a este Tribunal de Control, por lo que se insta a dicha Fiscalía a tomar las previsiones y correctivos del caso, para evitar futuras arbitrariedades de los funcionarios actuantes, por lo que este Tribunal acuerda la libertad del referido ciudadano, quien sólo será conducido por funcionarios del Comando Policial desde este Circuito Judicial Penal a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad y ponerlo a la orden del Director del mismo, acordándose la DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al no revestir los hechos carácter penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la Libertad del ciudadano EMILIO JOSE ROJAS FARFAN, plenamente identificado, quien por su condición de penado, sólo será conducido por funcionarios del Comando Policial, desde este Circuito Judicial Penal a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad y ponerlo a la orden del Director del mismo, acordándose la DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al no revestir los hechos carácter penal

Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal remítase las actuaciones a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, para su archivo.
LA JUEZ,


SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. RITA D´ALESSIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,





Asunto JP01-S-2004-635.-
SMH/RD.