REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
CAUSA: Nº JP01-S-2004-565.
IMPUTADO: Luis Alberto Duarte Arreaza.
DECISIÓN: Decretando Libertad Plena.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Julio César Rivas, en donde solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Luis Alberto Duarte Arreaza tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga con el procedimiento ordinario, y oída a la Defensa ejercida por la Abg. Imara Moncada, Defensor Público Nº 03, quien solicitó la libertad plena para su defendido, este Tribunal de Control Nº 04 antes de decidir observa;
Cursa en autos las siguientes actuaciones:
La presente averiguación se inicia mediante acta policial con trascripción de novedad de fecha 14-02-2004, suscrita por el funcionario José Mijares, mediante la cual se deja constancia del ingreso como detenido del ciudadano Luis Alberto Duarte Arreaza, cursante al folio 01.
Acta Policial de fecha 14-02-2004, mediante la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Luis Alberto Duarte Arreaza, cursante al folio 04.
Declaración de la ciudadana Yanet Oneida Jímenez de Bolívar, cursante al folio 08 y vto.
Declaración del funcionario policial José Víctor Mijares, cursante al folio 09 y vto.
Declaración del funcionario policial Inoel Alexander Estanca Aquino, cursante al folio 10 y vto.
Declaración del funcionario policial Danes Llelimio Rivas Palacios, cursante al folio 11 y vto.
Inspección Ocular N° 0202, de fecha 14-02-2004, practicada por los funcionarios Withman Mosqueda y Rolando Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 13 y vto.
Declaración de la ciudadana Carmen María Arreaza, cursante al folio 14 y vto.
Declaración del ciudadano José Gregorio Bolívar Jiménez, cursante al folio 15 y vto.
Declaración de la ciudadana Rengifo Amoroso María Graciela, cursante al folio 16 y vto.
Analizados los elementos cursantes en autos, y vistas las exposiciones expuestas por las partes, en primer lugar la efectuada por el Ministerio Público en representación del Abg. Julio César Rivas, Fiscal Tercero del Ministerio Público; y en segundo lugar la de la Defensa representada por la Defensora Pública Penal Nº 3 Abg. Imara Moncada, así como también la declaración del imputado tal como consta en el acta que antecede, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
De todo lo anteriormente expuesto se desprende que los agentes policiales en las actas hacen constar la aprehensión de un ciudadano de nombre Luis Alberto Duarte Arreaza, al momento en que se encontraba dentro de un porche, de una casa propiedad de la ciudadana Yanet OneidaJiménez de Bolívar, indicando la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, indicando los mismos que el referido ciudadano no presentaba actitud sospechosa.
Asimismo de las declaraciones de los funcionarios se evidencia que los mismos aprehendieron al imputado por cuanto la ciudadana Yanet Oneida de Bolívar les manifestó que el mismo estaba tratando de violentar la ventana, pero que en ningún momento observaron que el imputado haya presentado actitud sospechosa, o de resistencia a la detención y mucho menos portaba algún objeto perteneciente a la residencia o de interés criminalístico.
Cabe destacar que si bien es cierto que el ciudadano Luis Alberto Duarte Arreaza, se encontraba dentro de un inmueble que no era de su propiedad, no es menos cierto que no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, por la que se pudiera presumir que es autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, aunado que de los elementos recabados en la investigación no se puede acreditar la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, tomándose en consideración para ello, lo dicho por los funcionarios y testigos.
Ahora bien después de este análisis exhaustivo de las actuaciones este tribunal considera que no existe la acreditación de la comisión de un hecho punible, menos aún elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe de hecho alguno, por lo que estima este tribunal considera que en el presente caso se debe decretar la libertad plena del imputado, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le otorga la libertad plena al imputado de autos. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano: Luis Alfredo Duarte Arreaza, venezolano, mayor de edad, natural San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació en fecha 08-04-1973, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.672.619, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luis Alberto Duarte (v) y Carmen María Arreaza (v), residenciado en la Urbanización, Rómulo Gallegos, Sector 01, vereda 04, casa N° 01, de esta ciudad; de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la investigación por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, en su último aparte.
Regístrese, Publíquese la presente decisión que dictó en la audiencia oral del día 15-02-2004. Notifíquese de su publicación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Anicsi Bolívar.
CAUSA Nº JP01-S-2004-565.
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