REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del Etado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000391


Visto el escrito presentado por el Abg. Robert Meza, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual, solicita se revocada orden de aprehensión dictada por este ribunal en contra de los ciudadanos Ramón Eduardo Pereira Carpio, Alfredo Enrique Carpio y Carlos Eduardo Pereira Carpio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.945.477, 5.117.066 y 3.177.224, respectivamente y la celebración de una audiencia oral y privada para decidir o no sobre la homologación de un acuerdo reparatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este tribunal observa:

En fecha 05v de Diciembre de 2003, este Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal decretó Orden de Aprehensión a los ciudadano Ramón Eduardo Pereira Carpio, Alfredo Enrique Carpio y Carlos Eduardo Pereira Carpio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.945.477, 5.117.066 y 3.177.224, por la presunta comisión del delito de Estafa, declarando con lugar la solicitud de la vindicta pública.

Ahora bien el Fiscal del Ministerio Público manifiesta en su escrito que después de ordenada la aprehensión in comento, el abogado de los ciudadanos Ramón Eduardo Pereira Carpio, Alfredo Enrique Carpio y Carlos Eduardo Pereira Carpio, consignó documentación en donde se evidencia la celebración de un acuerdo reparatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de aprehensión acordada, toda vez que después de celebrada esta acto consensual, sería desproporcionada la medida dictada por este tribunal.

Revisadas y analizadas las actuaciones y lo expuesto por el representante de la vindicta pública, este tribunal observa que con la celebración del acuerdo reparatorio entre las partes han cesado los supuestos por los cuales se dictó la orden de aprehensión, por cuanto se evidencia la voluntad que tienen los imputados de someterse al proceso, toda vez que en el lapso procesal establecido, se han acogido a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que se considera procedente y ajustado a derecho revocar la orden de aprehensión decretada por este tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2003, en contra de los ciudadanos Ramón Eduardo Pereira Carpio, Alfredo Enrique Carpio y Carlos Eduardo Pereira Carpio. Y así se declara.

En relación a la solicitud de acordar una audiencia oral y pública a los fines de oír a las partes y declarar la homologación del acuerdo reparatorio, este juzgado acuerda fijar la misma para el día 16 de Marzo, a las 10:00 a.m, para lo cual se deberá notificar a las partes.

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Guárico, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revoca la Orden de Aprehensión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2003, en contra de los ciudadanos Ramón Eduardo Pereira Carpio, Alfredo Enrique Carpio y Carlos Eduardo Pereira Carpio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.945.477, 5.117.066 y 3.177.224, para lo cual se debe oficiar la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que los excluyan del sistema SIPOL. SEGUNDO: Acuerda la celebración de una audiencia oral, a los fines de oír a las partes en relación al acuerdo reparatorio efectuado por las mismas y decidir en relación a su homologación, debiéndose notificar al respecto. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado



La Secretaria,

Anicsi Bolívar





Causa N° JP01-S-2003-391.