REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Febrero de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000559



Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, efectuada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Manuel Adolfo Boteh Romero, conforme a lo dispuesto en el articulo 250 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de tomarle declaración, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, en Investigación Penal dirigida por esa Representación Fiscal bajo el Nº 12F105003 y Nº G-295.944 nomenclatura del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de cuyas actuaciones han sido presentadas, éste Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

En fecha 20 de Enero de 2004, este Tribunal de Control N° 04 Negó solicitud de aprehensión interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Miguel Adolfo Boteh Romero, por cuanto en esa oportunidad la vindicta pública no demostró que haya agotado la vía mas expedita para que se lograse la ubicación del referido ciudadano para lograr la comparecencia del mismo para tomarle la debida declaración e imputarle el delito por el cual realiza la presente solicitud y así cumplir con lo establecido con lo establecido en el artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aunado a que en el escrito no se encontraba debidamente evidenciada la concatenación de los hechos y los supuestos que pudieran originar el otorgamiento o no de la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el nuevo escrito presentado, el representante del Ministerio Público solicita la orden de aprehensión al ciudadano Manuel Adolfo Boteth Romero, en base al artículo 250 en relación con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de lo preceptuado en el artículo 130 ejusdem, evidenciándose que no han variado los supuestos por los cuales este tribunal en una anterior oportunidad Negó la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por cuanto si bien es cierto que la vindicta pública señala las diligencias practicadas para la ubicación del referido ciudadano, no es menos cierto que en ningún momento acredita fundadamente la existencia de elementos que concatenadamente con los hechos evidenciados de la investigación, permitan motivar la necesidad de la solicitud de imposición de una medida coercitiva de libertad; requisitos taxativamente establecidos por la norma penal adjetiva; por lo que considera este Juzgador que lo mas procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR por improcedente la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en consecuencia NIEGA la orden de Aprensión solicitada por la vindicta pública. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamientos Primero: NIEGA la solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Manuel Adolfo Boteh Romero, por no estar cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250, ordinales 1º, 2º, 3º y Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


La Secretaria,

Abg. Anicsi Bolívar



Causa N° JP01-S-2004-559