REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 28 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2000-000105
ASUNTO : JJ01-P-2000-000105


Vista la presentación hecha por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judiciaal del Estado Guárico, Abog. ROBERT JOSE MEZA ACEVEDO, donde pone a la orden de este Tribunal de Guardia en el día de hoy, al ciudadano SAMUEL JESUS MARÍN PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.207.091, plenamente identificado en los autos, donde indica a este Tribunal, que solo el Prenombrado ciudadano por una falsa testación de identidad de su hermano SAUL ALBERTO MARÍN PÁEZ, (hoy occiso), se encuentra vínculado en la presente causa,que de los autos se desprende, que el aprehendido en lo absoluto se corresponde con los presuntos autores del hecho punible investigado, y que este ciudadano nunca ha sido excluído del SIPOL, es por lo que solicita la Libertad Plena del mencionado ciudadano y que él mismo sea excluído del Sistema Computarizado, en relación con la presente causa. Al oírle la declaración del ciudadano SAMUEL JESUS MARIN PÁEZ, identificado en acta, manifestó que lo detienen en la ciudad de Maracay Estado Aragua, el día 24 de febrero del presente año, y no sabe por que. Observa este Tribunal para decidir, que la aprehensión del mencionado ciudadano, se debe segun lo alegado por la Representación Fiscal, a la investigación que se lleva en la Causa C4-0045-00, nomenclatura del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y F-739.578, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, siendo a ese Tribunal conocer de dicha causa, Pero es deber y por mandato Legal establecido en el artículo 19 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, como Tribunal de Guardia, asumir la decisión de situación Juridica del ya nombrado ciudadano, y en virtud de que se le han violado Principios Constitucionales, como el establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, por el tiempo en que ha permanecido privado de su libertad, así mismo observa quien decide, que no consta en las actuaciones Acta Policial que indique la manera en que fue aprehendido el ciudadano SAMUEL JESUS MARÍN PÁEZ, es por lo que este Tribunal en Resguardo de los Principios Constitucionales de conformidad con los artículos 19 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano SAMUEL JESUS MARÍN PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 16. 207.091, antes identificado, a quien se le otorgó la libertad desde la sala de audiencia; SEGUNDO: Acuerda Oficial al SIPOL, a objeto de que el ciudadano SAMUEL JESUS MARÍN PÁEZ, sea excluído del sistema Computarizado, con relación a la presente causa. TERCERO: Acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por el ciudadanano SAMUEL JESUS MARÍN PÁEZ. CUARTO: Se acuerda la Remisión de las presenten actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
Registrese, públiquese, y remítase al Tribunal correspondiente, quedando notificada las partes de la presente decisión dictada en esta misma fecha.

La Juez

La Secretaria

Abog. Maribel Caro Rojas
Abog. Rita D´Alessio