Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. Julio César Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicitó la aplicación del Procedimiento por consumo establecido en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano Jesús Ignacio Sinza Salgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la precitada ley, y oída a la defensa que se adhirió a la solicitud fiscal, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia mediante Trascripción de Novedad, cursante al folio 01, mediante la cual se deja constancia del ingreso de un ciudadano detenido que responde al nombre de Jesús Ignacio Sinza Salgado, por ser imputado en la comisión de uno de los delitos establecidos en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Acta Policial suscrita por los funcionarios agente Danny Medina Gómez, agente Jorga Karraz, agente Irene Ramón Bello y agente Camalier Ramírez, donde se deja constancia del procedimiento practicado, mediante el cual se ejecutó la detención del ciudadano Jesús Ignacio Sinza Salgado, al momento en que se le dio voz de alto y se le realizó una inspección corporal, encontrándosele dentro de sus pertenencias unos envoltorios de presunta droga.

Declaración del funcionario Danny Graskeli Medina Gómez, cursante al folio 09 y vto

Declaración del funcionario Irene Ramón Bello Ladera, cursante al folio 10 y vto.

Declaración del funcionario Jorge Nacer Carra Subero, cursante al folio 11 vto.

Declaración del funcionario Luis Gamalier Ramírez, cursante al folio 11 vto.

Inspección Ocular Nº 0153,de fecha 03 de Febrero de 2004, practicada por los funcionarios Withman Mosqueda y Jose Rafael Díaz, folio 14.

Experticia Química, practicada por el experto José Cilani, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 25 y 26.


Revisadas las actuaciones y oídas la partes se evidencia que el ciudadano Jesús Ignacio Sinza Salgado, se encontraba en posesión de unos envoltorios de sustancias que al ser practicada la prueba de orientación resultó ser alcaloides, es decir, compuesto que se encuentra en ciertas y determinadas drogas ilícitas, con un peso de 0.5 gramos; aunado a ello el imputado al momento de rendir su declaración manifestó que la droga era de su propiedad y que la estaba consumiendo, lo que lleva a demostrar que existen fundados elementos de convicción que determinan que el imputado se encontraba en posesión de las sustancias ilícitas.

Ahora bien de lo expuesto en la audiencia oral y revisadas las actuaciones se observa que no está demostrada la comisión de hecho punible alguno, toda vez que si bien es cierto que el imputado se encontraba en posesión de sustancias ilícitas, no es menos cierto que el mismo admitió ser consumidor de la misma, aunado a que la cantidad de droga que poseía, se determinó mediante la experticia, que era menor al maximo establecido en la ley para consumo personal, por lo que considera este tribunal que en la presente investigación no se evidencia la comisión de delito alguno, debiéndose otorgar la libertad plena de ipso facto al ciudadano Jesús Ignacio Sinza Salgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

Asimismo al observarse que el ciudadano antes mencionado admitió ser consumidor de sustancias ilícitas, lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el procedimiento por consumo de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 75 ejusdem, ordenándosele la practica de los exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos respectivo de conformidad con lo establecido en la norma especial al referido imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Ordena la libertad Plena del ciudadano Jesús Ignacio Sinza Salgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.153, natural de El Sombrero, Estado Guárico, donde nació el 13-06-67, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en la cale Los Estudiantes, Nº 02-86, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de Adilia Salgado (f) y Juan Sinza (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Decreta el procedimiento por consumo establecido en los artículos 110 y de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al referido ciudadano, ordenándose la practica de los exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos respectivos, a tenor de lo pautado en el artículo 114 ejusdem.

Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notifico a las partes en la audiencia oral.-
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.



La Secretaria,

Abg. Anakarinne Peña




CAUSA Nº JP01-S-2004-385