ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002895
ASUNTO : JP01-S-2003-002895
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LIBERATORE DI CENSO (EMPRESA HIDROPAEZ)
DELITO: HURTO SIMPLE
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-002895, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:
Se inició la presente averiguación en fecha 25/08/1.995, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, Estado Guárico el ciudadano DI CENSO LIBERATORE, titular de la cédula de identidad Nº 5.154.506, residenciado en EL Caserío Píritu N° 160, carretera nacional, San Juan Villa de Cura, a denunciar que en horas de la mañana de ese día PERSONAS DESCONOCIDAS, sin violentar nada, hurtaron un radio reproductor marca Spoker digital, valorado en 34.000,00 Bs., el cual se encontraba en un vehículo marca Chevrolet, año 94, clase camión, placas 817-KJF, perteneciente a la empresa HIDROPAEZ, mientras se encontraba aparcado en la estación de bombeo de la Urbanización Pariapán de esta ciudad.
Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión.
Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 08 años, 05 meses y 16 días, sin que se haya logrado la identificación de los autores del hecho punible, operando la prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.
Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima la Empresa HIDROPAEZ C.A. ubicada al final de la Av. Rómulo Gallegos de esta ciudad, frente al Colegio de Ingenieros, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
La Secretaria
ABG. CAROLINA AVOLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
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