ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002813
ASUNTO : JP01-S-2003-002813
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: MARIBEL DEL VALLE GUILLEN
DELITO: HURTO SIMPLE
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-002813, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 19/10/1.998, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, Estado Guárico la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 7.297.456, residenciada en la Urbanización Las Palmas, sector Las Vegas, N° 17, pasaje Los Baños de esta ciudad a denunciar que en horas de la noche del día anterior 0PERSONAS DESCONOCIDAS, le sustrajeron la cartera que dejó en un camión, que estaba estacionado en la calle el Mamón de la Urbanización Ricardo Montilla, en el cual contenía toda su documentación personal y la cantidad de Bs., 85.000,00 Bs., que era el producto de la venta de una ropa que pertenecía a la ciudadana FANNY BELLORIN, quien le dio unas prendas de vestir para que ella las vendiera.

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de seis meses (06) a tres (03) años de prisión.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 05 años, 03 meses y 29 días, sin que se haya logrado la identificación de los autores del hecho punible, operando la prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima MARIBEL DEL VALLE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 7.297.456, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
La Secretaria


ABG. CAROLINA AVOLA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria