ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000108
ASUNTO : JP01-S-2004-000108


IMPUTADO: NEPTALÍ SOTO SOLORZANO
VICTIMA: DIONISIO ANTONIO ALONSO
DELITO: HURTO SIMPLE
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2004-000108, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 17/08/1.998, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, Estado Guárico el ciudadano DIONISIO ANTONIO ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº 8.778.903, residenciado en la calle Simón Ropdriguez del Barrio San José N° 10 de esta ciudad a denunciar que un ciudadano de nombre NEPTALÍ SOTO SOLORZANO, en horas de la madrugada del día 08/08/98, se introdujo en un local comercial de nombre “De León” que queda en su residencia y se llevó un bolso de blue jeans contentivo de un taladro marca Black and Deber , cuatro destornilladores, un alícate de presión, una cerradura, con su respectiva manilla, todas las herramientas valoradas aproximadamente en 80.000,00Bs.-

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal y que el imputado es un ciudadano de nombre NEPATLÍ SOTO SOLORZANO el delito establece una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 05 años, 05 meses y 28 días, sin que se haya logrado realizar alguna actuación que permita atribuir la responsabilidad del hecho punible al imputado señalado pero si ha operado la prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima DIONISIO ANTONIO ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº 8.778.903y como imputado NEPTALÍ SOTO SOLORZANO.-

Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
La Secretaria


ABG. CAROLINA AVOLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria