ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000336
ASUNTO : JP01-S-2004-000336


IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: DIAZ HEREDIA CARLOS EDUARDO
DELITO: HURTO SIMPLE
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-000336, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 04/03/1.995, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, Estado Guárico el ciudadano DIAZ HEREDIA CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.812.511, residenciado en la prolongación de la calle Los Cedros, Qta. “Carirma” Prados del Este, Caracas, Distrito Capital, a denunciar que PERSONAS DESCONOCIDAS, sustrajeron de su maletín ejecutivo la cantidad de 125.000,00 Bs., dinero éste que estaba destinado al pago de los obreros de la finca de su propiedad “AVIDIER”, el cual dejó olvidado debajo de la mesa del restaurante “Parador el Guariqueño” ubicado en la salida hacia Villa de Cura en esta población de San Juan de los Morros, y cuando logró recuperarlo ya el dinero no se encontraba en su interior.

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 08 años, 11 meses y 15 días, sin que se haya logrado la identificación de los autores del hecho punible, operando la prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima DIAZ HEREDIA CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.812.511, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
La Secretaria


ABG. CAROLINA AVOLA





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria