ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000063
ASUNTO : JP01-S-2004-000063
Celebrada como fue la audiencia oral en donde el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABOG. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO, en fecha 29/01/04, presenta a este tribunal, a los ciudadanos: ROBERTO ALEXIS MUÑOZ PALMA, venezolano, de 24años de edad, soltero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en donde nació en fecha 26 de marzo de 1979, de oficio plomero, hijo de Roberto Muñoz Nare (v) y de Ana Rosa Palma (v), con residencia en el Sector El Paural II, calle 02, casa Nº 2-76 de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y portador de la cédula de identidad Nº 15.062..281 y a FRANCISCO JAVIER IRAZABAL, venezolano, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 19 años de edad, nacido en fecha 04 de octubre de 1984, soltero, de oficio obrero, hijo de José Vidal (v) y de Alicia Coromoto Irazabal (v) residenciado en el Sector Plural III, Sector El Uvero, calle principal casa 159 de Altagracia de Orituco Estado Guárico y portador de la cédula de identidad Nº 18.597.229, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407del Código Penal, en perjuicio de JOSE DANIEL SILVA.- Para decidir este tribunal observa:
El Fiscal del Ministerio Público inicia su exposición en sala, señalando al Tribunal que en fecha 01 de noviembre de 2003 se produce una fuerte discusión entre el hoy occiso JOSE DANIEL SILVA y los imputados presentes en sala FRANCISCO JAVIER IRAZABAL y ALEXIS MUÑOZ PALMA, en las adyacencias de la vivienda de la ciudadana Yamilet Ruiz Chirinos, en la discusión salieron a relucir armas blanca como machete y hasta piedras con las que quitaron la vida a JOSE DANIEL SILVA, lo que a juicio del fiscal coincide con el tipo de heridas que se señala en el informe médico forense; asimismo señala que fundamenta su imputación en la declaración de la ciudadana Yamileth Ruiz, quien observó desde su vivienda cuando se cometía el hecho punible y argumentó que la variación en las dos declaraciones de la ciudadana obedecía a que ésta tenía miedo ya que había sido amenazada esa misma madrigada por FRANCISCO JAVIER IRAZABAL, en el sentido de que si decía algo de lo ocurrido a las autoridades correría la misma suerte de JOSE DANIEL SILVA, también por la declaración del ciudadano Landaeta Ramón Simón quien coincide en cuanto a la hora de la discusión que escuchó y haber reconocido entre las voces la del hoy occiso JOSE DANIEL SILVA.
Los imputados fueron contestes en manifestar que la vinculación entre ellos obedecía a que sus novias eran hermanas y que solo conocían de vista a JOSE DANIEL SILVA, proclamando su inocencia.
La Defenssora Público Penal Nº 6 (T) ABOG. AZUCENA ALVAREZ LÓPEZ, por su parte alegó que existían muchas contradicciones y vicios de procedimiento como es el caso del procedimiento efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub delegación de Altagracia de Orituco que desde el mes de noviembre los estuvo bajo un régimen de presentación, no teniendo cualidad este ente para aplicar este tipo de procedimiento, ya que sus funciones son meramente de investigación; por otro lado se refirió a las contradicciones en las declaraciones de Yamilet Ruiz, considerándola única testigo de este caso y definiendo su versión como irresponsable, y solicitó que la misma fuese investigada, ya que no solo no prestó ayuda a un herido con quien la unía una relación amorosa, sino que tampoco pidió ayuda cuando observaba desde su casa que lo agredían hasta quitarle la vida. Concluyó su intervención solicitando la Libertad Plena para sus defendidos ya que la privación de libertad era ilegítima toda vez que se había vencido el lapso para ser oídos por el juez de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a todo evento solicitaba una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Juez de Control de nuestro proceso penal como director del proceso y juez garantista debe velar porque se respeten las garantías procesales y constitucionales, y el derecho a la libertad impera en la normativa del Estado, ligada inseparablemente al debido proceso, principio constitucional previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela citado por la Defensa de donde surge el ejercicio de todos los derechos; el debido proceso involucra la plenitud del ejercicio de los derechos que se consagran a los procesados, de no ser así se quebrantaría el equilibrio procesal, que causa estado de indefensión. El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana, en so ordinal 1º reza: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” . es por lo que toda persona que haya sido privada de su libertad por arresto o detención tiene derecho a solicitar que un autoridad judicial se pronuncie, en el menor plazo posible sobre la legitimidad de su detención y en caso de llegarse a la conclusión que no ha sido efectuada de conformidad con la ley, a que se disponga inmediatamente su puesta en libertad. En este orden de ideas, los imputados de autos fueron puestos a la orden de este juzgado de control Nº 05, el día martes27/01/04 a las 2 y 15 horas de la tarde, en consecuencia el lapso para ser oídos por la autoridad judicial venció el día jueves 29/01/04 a las 2 y 15 horas de la tarde; sin embargo por una serie de circunstancias no imputables a las partes, la privación de libertad pasó a ser ilegítima, toda vez que como consecuencia de esas circunstancias, la audiencia oral que en principio se había fijado para las 9:00 de la mañana del día 29/01/04, fue hasta las 4:00 de la tarde cuando logró llevarse a cabo, situación ésta que de manera lógica advirtió la defensa para solicitar la libertad plena de los imputados por preclusión del lapso y consecuente privación ilegítima de libertad.
Ahora bien, el juez de control como juez garantista del proceso considera ajustado a derecho la solicitud de la defensa y en este sentido decreta la libertad plena de los imputados, ante la evidente violación del debido proceso, y se insta al Ministerio Público a continuar con la investigación, no implicando esta medida que los imputados FARNCISCO JAVIER IRAZABAL y ROBERTO ALEXIS MUÑOZ PALMA, queden fuera de la investigación y que posteriormente se puedan ejercer acciones relacionadas con éstos o en relación a cualquier otra persona, sobre la cual recaigan indicios o elementos fundados que los pudieran comprometer con el hecho que se investiga. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se decreta la libertad plena desde la sala de audiencia de los ciudadanos ROBERTO ALEXIS MUÑOZ PALMA, venezolano, de 24años de edad, soltero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en donde nació en fecha 26 de marzo de 1979, de oficio plomero, hijo de Roberto Muñoz Nare (v) y de Ana Rosa Palma (v), con residencia en el Sector El Paural II, calle 02, casa Nº 2-76 de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y portador de la cédula de identidad Nº 15.062..281 y a FRANCISCO JAVIER IRAZABAL, venezolano, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 19 años de edad, nacido en fecha 04 de octubre de 1984, soltero, de oficio obrero, hijo de José Vidal (v) y de Alicia Coromoto Irazabal (v) residenciado en el Sector Plural III, Sector El Uvero, calle principal casa 159 de Altagracia de Orituco Estado Guárico y portador de la cédula de identidad Nº 18.597.229, sin que por ello queden fuera de la investigación relacionada con el homicidio del ciudadano JOSE DANIEL SILVA.
SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a continuar con las investigaciones relacionadas con el homicidio del ciudadano JOSE DANIEL SILVA, y solicitar ante el tribunal la practica de acciones que considere pertinentes, tanto en referencia a los ciudadanos ROBERTO ALEXIS MUÑOZ PALMA y FRANCISCO JAVIER IRAZABAL, como en contra de cualquier otra persona que pudiera estar relacionada con el hecho punible que se investiga.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA D ALESSIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
|