ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000642
ASUNTO : JP01-S-2004-000642


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral el día 21/02/04, en el asunto JPO1-P-2004-000642, en donde el Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. JULIO CESAR RIVAS, presenta a los ciudadanos: OSWALDO NICOLAS NAREA MARTÍNEZ, , venezolano, soltero, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 34 años de edad, nacido el 09 de agosto de 1968, de oficio obrero de la construcción actualmente desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.433.436, hijo de Nicolás Narea (f) y de Elena Martínez (v), residenciado en la zona Manuelita Saenz, calle N° 01, casa N° 09 de Cagua, Estado Aragua; a YOEL TOVAR ALVAREZ, venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, de 18 años de edad, nacido el 28/10/1985, de profesión u oficio artesano de yeso, actualmente desempleado residenciado en la zona Manuelita Saenz, calle N° 01, casa N° 09 de Cagua, Estado Aragua; hijo de María Fabiana Alvarez (v) y de Eleazar Tovar Guerra y portador de la cédula de identidad N° 18.070.010; y a JUAN MANUEL MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, soltero, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 27 de enero de 1979, de 25 años de edad, obrero, actualmente desempleado , residenciado en el sector Santa Rosa, casa N° 176 de esta ciudad de San Juan de los Morros, hijo de Guillermo Martínez (v) y Fermina Alvarez (v) y portador de la cédula de identidad 15.085.872, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la Textilera Fénix; solicitando se continúe el proceso bajo las normas del procedimiento ordinario y se le apliquen medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. Para decidir este Tribunal observa:

Se inicia la presente procedimiento en fecha 19/02/04, aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada, cuando funcionarios de la Brigada de Intervención y Apoyo aprehendieron a los ciudadanos supra mencionados obedeciendo a una llamado que hicieran los vigilantes del galpón de la textilera Fénix, ubicada en la Urbanización Altos de Fénix de esta ciudad de San Juan de los Morros; vigilancia ésta integrada por trabajadores de la empresa, ya que la misma atraviesa por un proceso de embargo y son los empleados quienes fungen como vigilantes y se percataron de la presencia de varios individuos en el interior de la empresa. La comisión policial estuvo integrada por los funcionarios: Cabo Segundo BOLIVAR ORLANDO, Agente CASTRO MIGUEL, MARQUEZ JESUS y DANNY RIVAS y acompañados de tres de los vigilantes LAYA FREDDY JOSE, RODRIGUEZ MORENO OSWALDO ANTONIO y CAMERO DARWIN JOSE, aprehendieron a estos ciudadanos a quienes se les incautó envueltos en dos pedazos de tela de colores negro y crema cuatro (04) bombas de aceite de máquina de tela circular, marca OU-FOX, sin serial visible y al realizarse un chequeo minucioso no se encontró ningún otro indicio de interés criminalístico

Una vez en sala el Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público, narró los hechos antes descritos, y tomando en consideración que existen algunas declaraciones por rendir todas vez que al a atravesar la empresa por un proceso de embargo de acuerdo al si criterio es importante le declaración del depositario, razón por la cual solicitó la continuación del proceso bajo las normas del procedimiento ordinario y la aplicación de medidas cautelares de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte los imputados declararon su arrepentimiento por lo ocurrido alegando que fue la situación económica que los llevó a cometer ese error ya que todos están desempleados y que estarían dispuestos a colaborar con las autoridades a los efectos de agilizar el proceso, por su parte el abogado defensor privado manifestó que sus defendidos están arrepentidos de los sucedido y que en la oportunidad procesal que corresponda se acogerá a una medida alternativa que corresponda.-


Ahora bien analizadas como han sido las actuaciones fiscales, oída en sala la intervención del representante de la vindicta pública, lo declarado por los imputados y finalmente los alegatos de la defensa, quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho en declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa; y en este sentido se acuerda la continuación del proceso bajo las normas del procedimiento ordinario ya que existen algunas diligencias que realizar; asimismo, se le aplican a los imputados las medidas cautelares de las contenidas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se comprometen a presentarse cada 08 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a no cambiar de residencia sin la autorización expresa de este, a no acercarse a la zona en donde ocurrieron los hechos (Urbanización Alto Fénix de esta ciudad) ; así como a no acercarse a las victimas, en este caso los trabajadores encargados de la vigilancia de la empresa. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide

PRIMERO: Se declara la continuación del presente procedimiento seguido a OSWALDO NICOLAS NAREA MARTÍNEZ, , venezolano, soltero, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 34 años de edad, nacido el 09 de agosto de 1968, de oficio obrero de la construcción actualmente desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.433.436, hijo de Nicolás Narea (f) y de Elena Martínez (v), residenciado en la zona Manuelita Sáenz, calle Nº 01, casa Nº 09 de Cagua, Estado Aragua; a YOEL TOVAR ALVAREZ, venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, de 18 años de edad, nacido el 28/10/1985, de profesión u oficio artesano de yeso, actualmente desempleado residenciado en la zona Manuelita Sáenz, calle N° 01, casa N° 09 de Cagua, Estado Aragua; hijo de María Fabiana Álvarez (v) y de Eleazar Tovar Guerra y portador de la cédula de identidad Nº 18.070.010; y a JUAN MANUEL MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, soltero, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 27 de enero de 1979, de 25 años de edad, obrero, actualmente desempleado , residenciado en el sector Santa Rosa, casa Nº 176 de esta ciudad de San Juan de los Morros, hijo de Guillermo Martínez (v) y Fermina Alvarez (v) y portador de la cédula de identidad 15.085.872, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la Textilera Fénix; bajo las normas del procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de las medidas cautelares de las contenidas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se comprometen a presentarse cada 08 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a no cambiar de residencia sin la autorización expresa de este, a no acercarse a la zona en donde ocurrieron los hechos (Urbanización Alto Fénix de esta ciudad) ; así como a no acercarse a las victimas, en este caso los trabajadores encargados de la vigilancia de la empresa.
Diarícese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese. Cúmplase
La Juez de Control No. 05,


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO





EL SECRETARIO



ABG. ALEXIS RAMOS




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA