ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000063
ASUNTO : JP01-S-2004-000063

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. JOSE RAFAEL MALAVÉ SOJO, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER IRAZABAL, venezolano, de 19 años de edad, nacido en Altagracia de Orituco, en fecha 24 de Octubre de 1984, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.597.228, hijo de Javier Vidal y Alicia Coromoto Irazabal, domiciliado en la Urbanización Paural II, sector el Uvero calle 02, casa 159 de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y del ciudadano ROBERTO ALEXIS MUÑOZ PALMA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 24 años de edad, hijo de Ana Rosa Palma y Roberto Muñoz, residenciado en la Urbanización Paural II, sector El Uvero, calle 02, casa Nº 2-76 de la población de Altagracia de Orituco Estado Guarico y portador de la cédula de identidad Nº 15.062.281, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL SILVA; a los fines de resolver este tribunal observa:

Se acredita de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que los hechos objeto del presente proceso ocurren el 1º de noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, cuando el hoy occiso JOSE DANIEL SILVA, venezolano, natural de la población de San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en donde nació el 12 de mayo de 1963, de 40 años de edad hijo de José Carrasquel y de Dominga Silva, domiciliado al final de la calle 03 del sector El Uvero, de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y portador de la cédula de identidad Nº 10.498.738, en el curso de una fuerte discusión fue asesinado por los ciudadanos FRANSCISCO JAVIER IRAZABAL y ROBERTO ALEXIS MUÑOZ PALMA.

El Ministerio Público presenta como elementos de convicción, para hacer presumir con fundamento que los precitados ciudadanos FRANSCISCO JAVIER IRAZABAL y ROBERTO ALEXIS MUÑOZ PALMA han sido autores y/o partícipes del hecho investigado, las declaraciones de los ciudadanos YAMILETH JOSEFINA RUIZ CHIRINOS y LANDAETA RAMÓN SIMON, y la experticia médico legal que señala la causa de la muerte de JOSE DANIEL SILVA.

Yamileth Ruiz declaró en dos oportunidades, siendo en la segunda oportunidad, cuando ofreció datos concretos del hecho investigado, alegando que inicialmente no lo había hecho por temor ya que estaba amenazada de muerte.En su segunda declaración manifiesta que el día 01 de noviembre de 2003, el ciudadano JOSE DANIEL SILVA, con quien mantenía relaciones amorosas se dirigió a su residencia y le manifestó que estaba herido por un tiro que recibió y que también estaba herido en una mano, y que se dirigía a su vivienda, al momento escuchó una discusión y se asomó percatándose que detrás de él venían ROBERTO Y JAVIER; DANIEL abrió el falso que tiene su casa y se recostó en la pared y no pudo ver mas nada, posteriormente observó que ROBERTO tenía en sus manos un machete y comenzó a darle machetazos a DANIEL, y éste huyendo de los machetazos se pasó para la casa de al lado, no pudo ver mas nada hasta que ROBERTO y JAVIER se regresaron hasta el frente de su casa y escuchó que ROBERTO le decía a JAVIER, que le diera el machete para terminarlo de matar, porque si no lo mataban, éste los mataría a ellos después, en ese momento JAVIER se metió para el patio de su casa y agarró una piedra grande y se regreso hasta donde se supone estaba DANIEL, escuchó la piedra que sonó con algo, y escuchó un quejido; vió nuevamente regresar a JAVIER y a ROBERTO, que traían en las manos el machete lleno de sangre, y cuando pasaron por el frente de su casa ROBERTO le dijo que si los delataba le pasaría lo mismo que a DANIEL y a las 5:00 horas de la mañana de ese día ROBERTO le tocó la puerta de la casa y le dijo que saliera que quería hablar con ella, amenazándola de nuevo, diciendo que si los delataba le iba a quitar la cabeza igual que se la quitó a DANIELy que debía decir que no había dormido en su casa esa noche y que hablaría con todos los que sabía que lo habían visto; continuó se declaración agregando que por temor se fue a la casa de su hermana, pero antes de irse limpió el frente de su casa ya que se encontraba manchado con sangre, después se enteró que DANIEL estaba muerto.

Por su parte el ciudadano LANDAETA RAMON SIMON en su declaración coincide con la declaración de YAMILETH RUIZ, en cuanto a la hora de la discusión, especificando que oyó una fuerte discusión y que reconoció la voz de DANIEL que dijo “Qué me vas a matar tu a mí”

Cursa igualmente en las actuaciones fiscales la experticia médico legal que señala como causa de la muerte: SOC Hipovelémico producida por arma blancaa nivel del cuello.

Sobre la base a estos elementos el Fiscal Octavo del Ministerio Público, considerando que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita orden de aprehensión en contra de los precitados ciudadanos FRANSCISCO JAVIER IRAZABAL y ROBERTO ALEXIS MUÑOZ PALMA, por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

De lo anteriormente expuesto se desprende que existen elementos de convicción que hacen presumir con fundamento que los ciudadanos FRANSCISCO JAVIER IRAZABAL y ROBERTO ALEXIS MUÑOZ PALMA, ya identificados pudieran tener relación con las investigaciones que adelanta el Ministerio Público en el caso del Homicidio del ciudadano JOSE DANIEL SILVA, por lo que se hace necesario su declaración para garantizarle el derecho a la defensa y en consecuencia se acuerda de manera URGENTE expedir la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público, toda vez que efectivamente se cubren los extremos previstos en los artículos 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena oficiar al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Guárico a los fines de que sean incorporados como solicitados en el Sistema de Información Policial.

Expídase la orden decretada en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER IRAZABAL, venezolano, de 19 años de edad, nacido en Altagracia de Orituco, en fecha 24 de Octubre de 1984, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.597.228, hijo de Javier Vidal y Alicia Coromoto Irazabal, domiciliado en la Urbanización Paural II, sector el Uvero calle 02, casa 159 de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y del ciudadano ROBERTO ALEXIS MUÑOZ PALMA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 24 años de edad, hijo de Ana Rosa Palma y Roberto Muñoz, residenciado en la Urbanización Paural II, sector El Uvero, calle 02, casa Nº 2-76 de la población de Altagracia de Orituco Estado Guarico y portador de la cédula de identidad Nº 15.062.281, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL SILVA.-
Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA


ABG. RITA D ALESSIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA