ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002570
ASUNTO : JP01-S-2003-002570


IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: PEREIRA DE ABREU JACINTO JOSE MAXIMILIANO
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-002570, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 04/05/1.998, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, Estado Guárico el ciudadano PEREIRA DE ABREU JACINTO JOSE MAXIMILIANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.955.997, residenciado en la Av. Rafael Caldera cruce con Campo Alegre, Nº 01-10 de El Sombrero, Estado Guárico a denunciar que el día 30/04/98 el ciudadano JUAN HERNANDEZ violentando el techo del baño se introdujo en su negocio denominado “El Turpial”, ubicado en la calle José Cecilio Montilla de la población de El Sombrero y se llevó un televisor marca RCA valorado en 80.000,00 Bs., aproximadamente.

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal y que el imputado es el ciudadano JUAN HERNANDEZ.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 05 años, 09 meses y 05 días, no operando la prescripción penal, pero sin sin que se haya logrado obtener algún elemento que pueda atribuir la comisión del hecho punible al ciudadano JUAN HERNANDEZ, por lo que lo mas conveniente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º,
Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4ºdel Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima PEREIRA DE ABREU JACINTO JOSE MAXIMILIANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.955.997, y como imputado JUAN HERNANDEZ.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

LA SECRETARIA



ABG. CAROLINA AVOLA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria