ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000007
ASUNTO : JP01-P-2004-000007


Celebrada como fue la audiencia oral en donde la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta a este Tribunal en fecha 06/02/04 al ciudadano JOSE ALEXIS PIMENTEL, venezolano, de 19 años de edad, soltero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico en donde nació en fecha 21/02/84, de oficio obrero hijo de Julia Oneida Pimentel (v) y de Juan de Dios Zapata (f), con residencia en el sector Guaiquerí, calle 4, s/n de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 18.352.321, solicitando la calificación de Flagrancia en la comisión del delito de HURTO DE NOCHE CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal, que prevé una pena de 06 a 10 años de prisión, en perjuicio de la ciudadana FRANCY MARRERO, y la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de las previstas en los ordinales 3º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.. Para decidir este tribunal observa:

Se inicia el presente procedimiento en horas de la madrugada del día 03 de febrero de 2004, cuando encontrándose en labores de patrullaje preventivo los funcionarios de la policía Municipal de la población de Altagracia de Orituco, en el sector La Playera de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, lograron avistar a un ciudadano montado en el techo de una residencia, por lo que lo persiguieron y lograron decomisarle UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO CALIBRE 44 SIN PECUTIR, UN BOLSO MARCA CHEROKEE SPORT CONTENTIVO DE UNA PLANCHA MARCA OSTER, UN KOALA MARCA SPORTELEADER ELEPHANT Y UN CONTROL REMOTO MARCA PHILLIPS. La ciudadana FRANCY MARRERO, reconoció la plancha como suya y señaló que el imputado entró a la casa rompiendo el techo, hecho éste verificado en la inspección realizada por los investigadores del caso.

Ahora bien analizadas como han sido las actuaciones fiscales y una vez en sala oída la exposición del fiscal, y los alegatos de la defensa, ya que el imputado se negó a declarar, este tribunal considera que efectivamente se cubren los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado fue sorprendido en el lugar de los hechos con instrumentos en su poder que hacen presumir con fundamento que él ha sido autor del delito de Hurto Calificado, pero considera pertinente la acotación señalad por la defensa en cuanto a que estando en presencia de un procedimiento abreviado la calificación del delito debe ser en grado de frustración, toda vez que los objetos, por cierto de valor irrisorio, fueron recuperados al momento de su aprehensión, es por lo que se declara la flagrancia en el presente caso y la continuación del asunto bajo las normas del procedimiento abreviado. Asimismo, se considera ajustado a derecho las medidas cautelares solicitadas por la vindicta pública y en consecuencia se aplican los ordinales 3º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y no deberá acercarse al área en donde se encuentra ubicada la vivienda de la señora FRANCI MARRERO, ni acercarse a donde ésta se encuentre. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Se declara la Flagrancia en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE ALEXIS PIMENTEL, venezolano, de 19 años de edad, soltero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico en donde nació en fecha 21/02/84, de oficio obrero hijo de Julia Oneida Pimentel (v) y de Juan de Dios Zapata (f), con residencia en el sector Guaiquerí, calle 4, s/n de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 18.352.321, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración de conformidad con lo establecido en los artículos 455, ordinales 3º,4º y 6º del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANCY MARRERO, y la continuación del proceso bajo las normas del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO: Se imponen al imputado las medidas cautelares de las contenidas en los ordinales 3º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y no deberá acercarse a la victima del presente caso, ciudadana FRANCY MARRERO, ni a su vivienda y áreas adyacentes.

TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de juicio competente en su oportunidad procesal correspondiente.-

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA


ABOG. CAROLINA AVOLA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado




LA SECRETARIA