ASUNTO: JK01-P-2001-000010
JUEZ PONENTE. DORELIS VELASQUEZ
ACUSADO. FELIX RAFAEL MUÑOZ AULAR
DEFENSOR: JUDITH AINAGAS
FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: YASENIS MARGARITA CARMONA RINCONES
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1.- ACUSADO: FELIX RAFAEL MUÑOZ AULAR Venezolano, natural de Villa de Cura, de 50 años de edad, casado, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.365.474, residenciado en el Barrio Miguel Otero Silva I, Calle Principal, al final de casa s/n Ortiz Estado Guárico.
2.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo de la Abg. HECTOR MARTINEZ; Fiscal Primero del Estado Guarico con sede en esta ciudad.-
3.- DEFENSA: La defensa es ejercida por la ciudadana JUDITH AINAGAS, Defensora Pública Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE a la fecha que ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
En fecha 17 de Agosto del año 2001, este Tribunal de Juicio dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano: FELIX RAFAEL MUÑOZ, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistentes en : 1º) Residir en la Población de Ortiz, Estado Guarico; 2º) Prohibición de visitar a la victima, 3º) Presentaciones periódicas por ante la prefectura de Ortiz, Estado Guarico de la siguiente manera: primer año cada 30 días y el segundo año los primeros seis meses: bimensual y los seis meses restantes de manera trimestral ; por el lapso de Dos (02) años; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YASENIS MARGARITA CARMONA RINCONES, por los hechos el día 15-07-2001 cuando fué aprehendido el ciudadano FELIX RAFAEL MUÑOZ AULAR, por funcionarios policiales, después de haber agredido físicamente a su concubina YASENIS MARGARITA CARMONA RINCONES, quien fue atendida por el médico de guardia del Ambulatorio Rural II, de la Población de Ortiz, Estado Guarico, donde le diagnosticaron que presentaba fractura del tabique nasal y hematoma en el labio superior, por lo que fué puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien solicito ante el Juez de control la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y ordenara el procedimiento abreviado, lo cual le fué acordado en la audiencia de presentación.
En fecha 17-08-2001, se celebra el juicio oral y publico; donde el titular de la Acción Penal solicita el enjuiciamiento del ciudadano FELIZ MUÑOZ, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YASENIS CARMONA, admitiendo el acusado los hechos imputados y reconociendo su responsabilidad, solicitando se le otorgara una medida alternativa de prosecución del proceso, la cual le fué concedida, quedando conforme la victima; por lo cual el Tribunal le acordó la Suspensión condicional del Proceso.
En este orden de ideas, y vencida la fecha de culminación de las condiciones impuesta, el Tribunal Primero de Juicio realiza diligencia a los fines de constatar el cumplimiento de las condiciones impuesta, de los cual: Constan en autos comunicaciones emanadas de la Prefectura de la Población de Ortiz del Estado Guarico; insertar a los folios 64-65 y 77 del presente asunto, donde hace constar el cumplimiento de las presentaciones por ante esa oficina publica, por lo que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: FELIX RAFAEL MUÑOZ, Venezolano, natural de Villa de Cura, de 50 años de edad, casado, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.365.474, residenciado en el Barrio Miguel Otero Silva I, Calle Principal, al final de casa s/n Ortiz Estado Guárico, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana YASENIS MARGARITA CARMONA RINCONES conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano FELIX RAFAEL MUÑOZ. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los dieciséis días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

MARIA EUGENIA ROJAS
En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas números __________________
La Secretaria