ASUNTO: JK01-P-2002-000044
JUEZ PONENTE. DORELIS VELASQUEZ
ACUSADO. FRANK JAVIER CAMARIPANO
DEFENSOR: MARIDEE RODRIGUEZ
FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMAS: MILAGROS CAMARIPANO y ZAMIRA ALEJANDRA CAMARIPANO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
1.- ACUSADO: FRANKLIN JAVIER CAMARIPANO, venezolano, de 27 años de edad, natural de San Juan de los Morros donde nació el día 09-11-1976, radiotécnico, hijo de Meli Arteaga y Francisco Camaripano, residenciado en la Avenida Lazo Marti, casa Nº 5 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.870.519.
2.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo de la Abg .LUZ PALACIOS; fiscal Cuarta del Estado Guarico con sede en esta ciudad.-
3.- DEFENSA: La defensa es ejercida por la Abogado MARIDEE RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Número 06 de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.

Finalizado el régimen de prueba, se convoco a la audiencia oral, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE.
En fecha 02 de diciembre del año 2002, este Tribunal de Juicio dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano FRANKLIN JAVIER CAMARIPANO ARTEAGA, por el lapso de Seis (6) meses, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 1,2,3,4,5 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Prohibición expresa de cambiar de residencia sin previa notificación del Tribunal, 2) prohibición de salir del Estado Guarico, sin autorización del Tribunal; 3) Mantener un ambiente de armonía y cordialidad en el hogar y no amenazar o ejercer violencia contra las víctimas; 4) Prestar un servicio a favor de la comunidad, una vez al mes, en la Iglesia Nuestra Señora de Fátima, en esta ciudad, durante el lapso que dure la Suspensión Condicional del Proceso, y consignar de ello constancia ante el Tribunal y 5) Cumplir presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada quina días durante el lapso del beneficio, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de las ciudadanas MILAGROS CAMARIPANO y SAMIRA CAMARIPANO, por los hechos ocurrido el día 24-10-2002 a las 12:30 horas de la tarde, en la Calle Lazo Martí Nº 05 de la ciudad de San Juan de los Morros, el ciudadano FRANK CAMARIPANO arremetió contra las ciudadana MILAGROS CAMARIPANO Y SAMIRA CAMARIPANO, y luego fué aprehendido por funcionarios policiales, quedando a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien después de practicadas las diligencias solicita ante el Tribunal de control la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y el procedimiento abreviado, lo cual fué acordado en audiencia de presentación de fecha24-10-20002.
En fecha 02-12-2002, se celebra el juicio oral y publico; donde el titular de la acción penal solicita el enjuiciamiento por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; admitiendo el acusado los hechos imputados y reconociendo su responsabilidad, solicitando se le otorgara una medida alternativa de prosecución del proceso, la cual le fué concedida, quedando conforme las victimas; por lo que el Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 16-02-2004 se efectuó la audiencia oral, con la asistencia de todas las partes, y se verificó el total cumplimiento de las condiciones impuestas, mediante oficios que cursan a los folios 109 emanada de la oficina del alguacilazgo en las cuales señala el cumplimiento de las presentaciones, asimismo la defensa consigna en un (1) folio útil constancia emanada de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima donde se constata el cumplimiento de la condición; por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, FRANK JAVIER CAMARIPANO, venezolano, de 27 años de edad, natural de San Juan de los Morros donde nació el día 09-11-1976, radiotécnico, hijo de Meli Arteaga y Francisco Camaripano, residenciado en la Avenida Lazo Marti, casa Nº 5 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.870.519 y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la cesación de las medida cautelares impuesta al ciudadano FRANK CAMARIPANO. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los dieciséis días del mes de Febrero del año Dos Mil cuatro. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,
MARIA EUGENIA ROJAS