ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2002-000049
ASUNTO : JK01-P-2002-000049



ACUSADO: JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ SIFONTES, venezolano, nacido el 14-11-1977, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 26 años de edad, hijo de Margarita Sifontes (v) y de Miguel Hernández (v), soltero, residenciado en los Laureles, Calle Principal, cruce con Calle Araure, Casa s/n de esta misma ciudad, de profesión albañil, títular de la Cédula de Identidad N° 14.642.852.


Por cuanto de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que, el imputado JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ SIFONTES, ha incumplido sin causa justificada con el ACUERDO REPARATORIO contraído con la víctima, ciudadano ELISEO HERRERA, el cual le fuera aprobado por este tribunal en fecha 7-8-2002, tal como consta del folio 102 al 104 y del folio 107 al 109 de la presente pieza, siendo suspendido el presente proceso por un lapso de CINCUENTA (50) DÍAS, para el total cumplimiento de dicho acuerdo por parte del precitado imputado, y en razón de que, el citado lapso se encuentra vencido desde el 7-8-2002 hasta la actualidad, superando holgadamente y con creces los TRES (3) MESES de suspensión, conforme lo estipula el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, no habiéndose realizado en el presente asunto jurídico la audiencia oral y pública, donde se hayan presentado y formulado los cargos fiscales contra este imputado y descargos respectivos por parte de la defensa, este tribunal a tal efecto, ACUERDA: LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, con la fijación previa del juicio oral y público, pero, visto por otra parte que, este imputado goza igualmente de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1) Presentaciones periódicas cada TRES (3) DÍAS ante este tribunal, y 2) Prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización de este tribunal, todo
conforme a lo previsto en los numerales 3. y 4. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir al respecto ó sobre este último punto, previamente observa:
De la revisión de todas todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que, hasta la presente fecha, el imputado no ha comparecido al llamado de esta autoridad judicial, tal como se evidencia del acta cursante del folio 136 al 138 de la presente pieza jurídica, donde se dejó constancia de la celebración en fecha 17 de los corrientes de una audiencia privada entre las partes sin la presencia sin causa justificada del imputado JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ SIFONTES, el cual no pudo ser previamente y debidamente notificado personalmente por no haberse podido ubicar en su lugar de habitación o residencia, siendo notificada en su defecto, a su progenitora madre RAFAELA SIFONTES, quien se comprometió a entregarle dicha boleta de notificación, tal como cursa del folio 134 al 135 de la presente pieza.

En dicha audiencia, este tribunal en presencia de las partes, fiscal y defensa, verificó a través del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, las presentaciones a las que se encuentra sometido y obligado a cumplir este imputado JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ SIFONTES, en virtud de habérsele otorgado las antes mecionadas medidas cautelares sustitutivas, constatándose que el mismo, no cumplió satisfactoriamente ni en su totalidad con la medida consistente en las presentaciones ante este tribunal cada tres (3) días, observándose que sólo cumplió desde el día 7-8-2002 hasta el día 3-9-2002, todo lo cual se puede evidenciar al folio 139 de la presente pieza, en copia debidamente certificada por la respectiva secretaria, cuyo original reposa en el correspondiente libro de presentaciones llevados al efecto ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En ese sentido, no habiendo este imputado acatado la obligación de cumplir con una de las referidas medidas cautelares sustitutivas en su totalidad, como lo antes mencionada, y habiendo hecho caso omiso al llamado de este tribunal, cuyo motivo no ha sido justificado en autos, este órgano jurisdiccional consecuencialmente considera y estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR: LA REVOCATORIA de dichas medidas cautelares sustitutivas y obligaciones, establecidas en el artículo 256 en sus numerales 3. y 4., en relación con lo establecido en los artículos 260 y 262 numerales 2. y 3., todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ SIFONTES, y en su defecto, SE DEBERÁ ORDENAR: LA
CAPTURA del precitado imputado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y estado, a la orden de este tribunal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordadas en su oportunidad legal, a favor del imputado: JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ SIFONTES, ampliamente identificado en autos y actas de este asunto jurídico, cuyas medidas cautelares se encuentran establecidas en el artículo 256 en sus numerales 3. y 4., en relación con lo establecido en los artículos 260 y 262 numerales 2. y 3. todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de, no haber comparecido el mismo ó por no haber hecho acto de presencia y haber atendido al llamado de esta autoridad, así como también por no haber cumplido correctamente con una de las citadas medidas cautelares sustitutivas; y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA de este imputado, JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ SIFONTES, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y estado, a la orden de este tribunal.
Ofíciese lo que haya lugar.
Publíquese, regístrese, diarícese, dejése copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Rojas
En fecha:____________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaría,
ASUNTO PRINCIPAL: JK01-P-2002-000049
BJRM.-